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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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8 EL <strong>DEL</strong>ITO CUANDO Y COMO PROHIBIR<br />

namiento penal en el que, como se verá en la parte cuarta, la legisla-<br />

ción fascista dio amplia acogida -y la republicana, desarrollo ul-<br />

terior- a tipos penales de autor y a categorías subjetivas como la<br />

peligrosidad, la capacidad para delinquir, el fin de la acción, el arre-<br />

pentimiento, etc.<br />

Un sistema normativo de este tipo es fruto natural de una cultura<br />

penal en la que han quedado eclipsados, e incluso en los momentos<br />

más oscuros de este siglo invertidos, los principios ilustrados analiza-<br />

dos, empezando por el principio normativo de separación entre dere-<br />

cho y moral, negado en los últimos cien años en nombre de opciones<br />

sustancialistas informadas, según los casos, por ontologías naturalis-<br />

tas, idealistas o, en sus diversas manifestaciones, eticistas. Los avata-<br />

res de la teoría de la acción son, desde este punto de vista, no menos<br />

desoladores que los de la teoría del bien jurídico que he recordado en<br />

el apartado 33.2. También en esté caso, la ruptura con la tradición<br />

ilustrada se produce a finales del siglo pasado. cuando toman cuerpo<br />

los proyectos políticos de control social disciplinario, que soportan<br />

mal la estrechez del principio de legalidad y de la naturaleza externa<br />

de la acción, y que se orientan hacia formas de subjetivización del de-<br />

recho penal. Es entonces cuando el poder punitivo y policial desa-<br />

rrolla la pretensión de convertirse en ojo clínico y en terapia social di-<br />

rigidos no a las acciones sino a los sujetos desviados. Y es entonces,<br />

con la elaboración no sólo de las doctrinas sino también de la legis-<br />

lación correccionalista y de medidas de seguridad, cuando la orienta-<br />

ción del control penal pasa de los cuerpos a las almas, según describe<br />

incisivamente Michel Foucault en su célebre Surveiller et punir, si<br />

bien la retrotrae erróneamente al momento de transición del ancien<br />

régime al estado moderno. De hecho, sólo la progresiva consolidación<br />

del orden social y político burgués terminó con la virtualidad liberta-<br />

ria del pensamiento ilustrado, que había teorizado la no intromisión<br />

del estado en la conciencia de los individuos, la intangibilidad de la es-<br />

fera intelectual y moral de las personas, y su inmunidad no sólo fren-<br />

te al castigo sino también frente a la vigilancia estatal.<br />

El principio de exterioridad o materialidad de la acción punible<br />

sufre, a fines del siglo pasado, dos ataques concéntricos, ambos de im-<br />

pronta sustancialista y subjetivista aunque de inspiración política e<br />

ideológica opuestas. De un lado, la relevancia de la acción queda de-<br />

valuada en las doctrinas positivistas del delincuente natural y de la de-<br />

fensa social, que valorizan la figura subjetiva de la peligrosidad, an-<br />

clándola más que en la acción en la naturaleza psico-fisiológica del<br />

sujeto y considerando la desviación como patoiogía asocia1,a la que<br />

hacer frente con medidas correccionales y10 de prevención 90. Esta es la<br />

orientación inspiradora, en el XIX, de toda la legislación de policía<br />

contra sujetos y clases peligrosas: las medidas de prevención y las de<br />

seguridad, las disposiciones contra las personas «sospechosas» y<br />

todas las demás medidas extra delictum de las que hablaré en el ca-

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