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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

al no ser el derecho de propiedad sino de convención y de institución humana, todo<br />

hombre puede disponer a su capricho de lo que posee; mas no ocurre lo mismo con los<br />

dones esenciales de la naturaleza como la vida y la libertad, cuyo goce le está permitido<br />

a todos y cada uno y de las cuales es más dudoso que alguien tenga derecho a despojarse.<br />

Al privarse de la una uno degrada su ser; al privarse de la otra lo aniquila tanto<br />

como es en sí; y como ningún bien temporal puede resarcir de ninguna de las dos, sería<br />

ofender al mismo tiempo a la naturaleza y a la razón renunciar a ellas al precio que<br />

fuere.; Id., Del contrato social, cit., 1, 4, p. 16: .Renunciar a su libertad es renunciar a<br />

su cualidad de hombre, a los derechos de la humanidad, incluso a sus deberes. No hay<br />

compensación posible para quien renuncia a todo. Semejante renuncia es incompatible<br />

con la naturaleza del hombre, y es privar de toda moralidad a sus acciones el privar a su<br />

voluntad de toda libertad». Para Rousseau, sin embargo, el hecho de que los derechos<br />

fundamentales no sean alienables entre particulares no comporta que sean también inviolable~<br />

para el estado, al contrario de Locke (y por lo que respecta a la vida también<br />

para Hobbes), según el cual éstos son «propiedad. y, precisamente por ello, al menos<br />

en parte alienables entre particulares (infra, nota S), pero no son íntegramente transferidos<br />

al estado ni son por consiguiente violables por él sino a través de la justa pena<br />

(supra, nota 41 del cap. 13).<br />

4. Teoria assiomatizzata del diritto. Parte generale, Giuffre, Milán, 1970, en particular<br />

pp. 98-105<br />

5. El vicio es común a toda la tradición iusnaturalista, con la sola excepción de<br />

Rousseau, al que ya me he referido en la nota 3. Sobre la asociación entre libertad y<br />

propiedad en el iusnaturalismo del siglo XVIII, en particular, véase el análisis de C. B.<br />

Macpherson, The Political Theory of Possessive Individualism: Hobbes to Locke,<br />

(1962), trad. cast. de J. R. Capella, La teoría política del individualismo posesivo. De<br />

Hobbes a Locke, Fontanella, Barcelona, 1970. La formulación más clásica de tal asociación<br />

se remonta, como es bien sabido, a Locke, que entre los derechos naturales, a<br />

cuya tutela se halla dirigido el estado, identifica las .posesiones», junto a la vida, la libertad,<br />

la salud y la integridad corporal (Segundo tratado, cit., 4, p. 36) y usa a veces la<br />

palabra .propiedad» para designar conjuntamente no sólo las riquezas, sino también la<br />

vida y la libertad (ibid., 123, pp. 133-134; 3, p. 35). Por lo demás, como ha demostrado<br />

Macpherson, la configuracion del derecho de propiedad es en Locke particularmente<br />

ambigua. Por una parte, funda su legitimidad sobre los tres presupuestos, y correlativas<br />

limitaciones, de su uso para el fin de la subsistencia (Segundo tratado, cit., V, 25, pp.<br />

55-56), del traba10 por el proprio cuerpo (ibid., 27-31, pp. 56-60) y de la suficiencia<br />

para otros de cosas igualmente buenas (ibid., 32-36, pp. 60-64). Por otro lado, todos<br />

estos mismos presupuestos -que caracterizarían a la propiedad no sólo como no capitalista<br />

sino incluso como anticapitalista- son sucesivamente negados por Locke, que<br />

justifica su superación con tres argumentos: 1) *la invención del dinero., que a través<br />

del intercambio permite más amplias posesiones de cuantas sean necesarias para el uso<br />

directo e inmediato del poseedor (ibid., 36, pp. 62-63; 45, pp. 70-71; 50, p. 74); 2) la<br />

misma propiedad indiscutible del trabajador sobre su .propia persona. y su trabajo<br />

(ibid., 27, pp. 56-57), es decir, el hecho de que él es [(dueño de sí mismo y propietario<br />

de su persona y de las acciones y trabajo de ésta. (ibid., 44, p. 70), de modo que puede<br />

hacerse .siervo de otro vendiéndole, por un cierto tiempo, el servicio que se compromete<br />

a hacer a cambio del salario que va a recibir* (ibid., 85, pp. 101); 3) la tesis, en<br />

fin, del incremento del valor de las cosas poseídas y trabajadas, que permite un aumento<br />

general de las ((provisiones comunes de la humanidad*. Que son, como ha observado<br />

Macpherson, los tres principales presupuestos o justificaciones de la acumulación capitalista<br />

ilimitada. Tambien Gioele Solari observó que *este sistema de límites fijados a<br />

la propiedad aseguraba la propiedad para todos y la igualdad de las propiedades en el

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