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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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I EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

error historiográfico o del científico, nunca es fecundos7, pues sus con-<br />

secuencias son en gran parte irreparables, especialmente si se produce<br />

en perjuicio del acusado. Bajo este aspecto, el juez está realmente<br />

solo, sin que exista posibilidad alguna de control intersubjetivo sobre<br />

su operación que vaya más allá de los sujetos del proceso y de los pro-<br />

cedimientos formales de impugnación 18.<br />

Hay además otro elemento de distorsión subjetiva de la verdad<br />

procesal, que está ligado a la deformación profesional específica del<br />

juez. Viene constituido por los filtros jurídicos interpuestos entre el<br />

juez y la realidad del mundo de normas dentro del cual debe subsumir<br />

los hechos que ha de comprobar. En la interpretación que he llamado<br />

«operativa», la subsunción jurídica es en realidad una operación sólo<br />

lógicamente distinta, pero no también prácticamente distinta, de la<br />

comprobación fáctica. El conjunto de las normas, como se ha men-<br />

cionado, forma en aquélla una lengua que condiciona transcenden-<br />

talmente el lenguaje operativo del juez y, a la vez, su aproximación a<br />

los hechos que ha de juzgar; y equivale a un sistema de esquemas in-<br />

terpretativos de tipo selectivo mediante los que recorta los únicos<br />

elementos del hecho que reputa penalmente .relevantes» e ignora<br />

todos los demásj9. ES claro que esta disposición a leer la realidad sub<br />

specie iuris genera una forma especial de incomprensión, y de cegue-<br />

ra a veces, respecto de los sucesos juzgados, cuya complejidad resulta<br />

por ello simplificada y distorsionada.<br />

A la subjetividad del juez ha de sumarse además, en la investiga-<br />

ción judicial, la subjetividad de muchas fuentes de prueba a su vez no<br />

impersonales: como los interrogatorios, los testimonios, los recono-<br />

cimientos, los careos, las pericias y la misma formulación de la notitia<br />

criminis en los atestados policiales, en las denuncias y en las querellas.<br />

Esta subjetividad de las fuentes se puede encontrar también, natural-<br />

mente, en los documentos utilizados por el historiador, que pueden re-<br />

flejar también los puntos de vista parciales, emotivos o interesados de<br />

quien los ha realizado. Los documentos interpretados por el historia-<br />

dor, al igual que las pruebas «documentales» en sentido estricto uti-<br />

lizadas también en el proceso, son sin embargo, como se ha dicho,<br />

pre-existentes a la investigación y no ya formadas directamente en el<br />

curso de la misma. Es claro que la circunstancia de que la mayor parte<br />

de las fuentes judiciales sean, en cambio, producidas para la investi-<br />

gación de los hechos a los que aluden y no antes e independientemente<br />

de ella, aumenta los condicionamientos subjetivos: sea por la mayor<br />

implicación emotiva de los sujetos de los que provienen, sea por el<br />

mayor interés en el resultado de la investigación que sobre ellas puede<br />

pesar 60. En compensación, las pruebas judiciales pueden presentar,<br />

precisamente por su naturaleza «artificial» 61, una mayor autenticidad.<br />

El proceso es, por así decirlo, el único caso de .experimento histo-<br />

riográfico*: en él se hace jugar a las fuentes de vivo, no sólo porque se<br />

reciben directamente, sino también porque son contrastadas entre sí,

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