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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

demás con la más general confusión entre derecho y moral (cf., infra, los apartados 19.2<br />

y 27.2), también G. Maggiore, L'equita e il su0 valore nel diritto, en (~Rivista internazionale<br />

di Filosofia del Diritton, 1923, pp. 256 SS.: *La equidad no es una entre las<br />

demás fuentes del derecho, ya que es la fuente universal del derecho ... Es la fuerza ética<br />

que realiza el derecho y sin embargo acompaña al derecho en todas sus manifestaciones..<br />

101. C. M. de Marini, 11 giudizio di equita nel processo civile. Premesse teoriche,<br />

Cedam, Padua 1959, p. 158; P. Calamandrei, 11 significato costituzionale delle giurisdizioni<br />

di equita, en .Archivio giuridico., 1921, pp. 246 SS., que subraya el carácter en<br />

todo caso informal de la equidad .o derecho natural, si se quiere llamar así.:<br />

llamémosla, pues, equidad, si así nos gusta; otros podrían, para indicar este conjunto<br />

de factores sociales ..., servirse de otras expresiones, como sería la de 'derecho libre',<br />

'derecho justo', 'derecho natural' o 'derecho ideal'. Pero, vuelvo a repetirlo, las palabras<br />

cuentan poco..<br />

102. A. Raselli, 11 potere discrezionale del giudice civile, Cedam, Padua, 1927;<br />

P. Biondi, In tema di potere discrezionale del giudice, en ~Rivista di Diritto processuale<br />

civile~, 1928,I, pp. 228 SS.; S. Rodota, Quale equiti?, en L'equita, cit., pp. 47 SS.<br />

103. V. Frosini, o. c., pp. 81-82.<br />

104. N. Bobbio, Governo degii uomini o governo defle leggi? (1983), en 11 futuro<br />

della democrazia (19841, trad. cast., ;Gobierno de los hombres o gobierno de las<br />

leyes?, en El futuro de la democracia, trad. cast. de J. Moreno, Plaza y Janés, Barcelona,<br />

1985, p. 211. Se podrían reproducir una infinidad de otras definiciones o interperta-<br />

ciones de la equidad: como fuente, aspiración, criterio, canon interpretativo o método<br />

de juicio, referidos a la moral, al buen sentido, al sentimiento jurídico, a la conciencia<br />

popular, a la justicia sustancial o a otros incluso. Véanse los inventarios en A. Giannini,<br />

L'equita, en «Archivio giuridicon, 1931, pp. 76 SS.; C. M. de Marini, o. c., p. 146; Salv.<br />

Romano, Equita (diritto przvato), en Enciclopedia del Diritto, cit., XV, 1966, pp. 83 SS.<br />

Pero esta variedad de fórmulas, todas igualmente vagas y genéricas, confirma sólo que<br />

la noción de equidad está .entre las más esenciales ..., pero al mismo tiempo entre las<br />

más evanescentes, inciertas y contradictoriash (A. Guarino, o. c., p. 619) y que la re-<br />

flexión sobre ella no ha oro~resado mucho de Aristóteles en adelante.<br />

L u<br />

105. Sigue siendo plenamente válida, en cuanto se entienda la equidad como cri-<br />

terio de juicio sustancialista alternativo a la legalidad, la áspera crítica que le dirigió<br />

V. Scialoja, Del diritto positivo e delfequita, Savini, Camerino, 1880. En este sentido,<br />

en efecto, la equidad se convierte en el arbitrio subjetivo y en la inseguridad más total:<br />

«hacer medida de la eauidad la conciencia del canciller* -escribía Tohn Selden hace<br />

más de tres siglos-

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