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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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9. EL JUICIO. CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

ble. El modelo del «juez profesional*, si es que se puede usar esta expresión<br />

en el mismo sentido en que se usa para la experiencia de los<br />

municipios medievales, hoy sólo se encuentra en el mundo anglosajón,<br />

donde los jueces son electivos, o sea, elegidos por sus capacidades profesionales.<br />

Pero, justo en estos ordenamientos, los jueces están totalmente<br />

libres de responsabilidad jurídica de tipo profesional, al hallarse<br />

cubiertos por una total «inmunidad. por cualquier acto o palabra<br />

pronunciada en el ejercicio de sus funciones: tanto en Inglaterrra,<br />

desde el famoso caso Floyd and Barker de 1608, como en los Estados<br />

Unidos, que siguen en este aspecto la tradición inglesa248. Para estos<br />

jueces, como se ha visto, debe hablarse, más bien, de una responsabilidad<br />

política ante el electorado o, incluso, según el esquema del uncien<br />

régime, ante el poder ejecutivo. Por el contrario, una responsabilidad<br />

civil, aunque normalmente limitada a los casos de dolo, sólo<br />

existe en los ordenamientos donde el juez es nombrado por concurso;<br />

y se extiende incluso a los casos de culpa grave (faute lourde) en el ordenamiento<br />

francés, donde el instituto de la prise a partie se integró a<br />

la perfección en una organización judicial ciertamente de las más<br />

centralizadas y burocratizadas de la experiencia europea 249.<br />

Si después se considera el problema en el plano teórico, que es el<br />

que aquí interesa, las relaciones entre las formas de responsabilidad<br />

jurídica -penal, civil y disciplinaria- se plantean hoy en términos totalmente<br />

distintos aue en la exveriencia vremoderna. debido a la distinta<br />

colocación def juez en la ~structuraldel actual estado de derecho.<br />

La responsabilidad penal no crea ningún problema. Es claro que en<br />

caso de violaciones intencionales de la ley es justo que el magistrado<br />

responda penalmente y que pueda llegar a ser expulsado del orden judicial.<br />

Y esto debe valer no sólo para los jueces sino también para los<br />

órganos del ministerio público, conforme al principio, mantenido<br />

desde Montesquieu a Filangieri, de que la más severa responsabilidad<br />

por las acciones calumniosas es una garantía esencial de la libertad de<br />

los ciudadanos 250. El único problema será el de una rigurosa tipificación<br />

de los ilícitos penales del juez más allá de las fórmulas excesivamente<br />

genéricas de los delitos de corrupción, omisión e interés privado<br />

en actos del oficio vrovios de cualauier funcionario vúblico: tanto<br />

para orientar la responsa6ilidad penal sobre todo a la tuiela de los derechos<br />

fundamentales de los ciudadanos, cuanto para impedir formas<br />

de control impropio sobre la justicia, como las que se derivan de<br />

tipos penales carentes de estricta legalidad.<br />

Bastante más problemático es el instituto de la responsabilidad<br />

civil, en torno al cual se encendió en Italia la más áspera de las polémicas<br />

volíticas. aue desembocó en la celebración de un referéndum<br />

J<br />

popular. Esta forma de responsabilidad, al llevar consigo sanciones<br />

patrimoniales equivalentes a la medida del daño económico provocado,<br />

es, a mi juicio, la más inapropiada y perversa de todas. En efecto,<br />

la relación entre daño patrimonial y culpa es pertinente en los nego-

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