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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

tralegal de la desviación, basada en las conocidas representaciones del<br />

delincuente natural y del delito natural 140. Más en general, cuando reseñemos<br />

las doctrinas del delito, de la pena y del proceso, podremos<br />

registrar una constante contraposición entre orientaciones formalistas,<br />

que son al mismo tiempo cognoscitivistas en derecho y anticognoscitivistas<br />

o relativistas en ética, y orientaciones sustancialistas, que<br />

rechazan el cognoscitivismo jurídico en favor de esquemas de identificación<br />

de la desviación inmediatamente éticos, sociológicos, naturalistas<br />

o políticos y, en todo caso, ampliamente independientes de calificaciones<br />

jurídicas preventivas.<br />

Es claro aue las dos orientaciones filosóficas refleian no sólo elecciones<br />

ideológicas opuestas sino también modelos opuestos de derecho<br />

penal. Actitudes ideológicas jurídico-cognoscitivistas tienden de hecho<br />

a promover -piénsese sólo en el peso de la tradición ilustrada en la<br />

codificación penal- sistemas jurídicos basados en la estricta legalidad<br />

y, por tanto, idóneos para fundamentar una jurisdicción como actividad<br />

tendencialmente cognoscitiva, mientras son impracticables o escasamente<br />

practicables en ordenamientos desprovistos de estricta legalidad.<br />

A la inversa, actitudes anticognoscitivistas o decisionistas<br />

tienden a promover sistemas penales basados en esquemas de legalidad<br />

atenuada -piénsese en el peso de la Escuela positiva en Ia elaboración<br />

de la figura de la peligrosidad y de todo el sistema de las medidas<br />

de prevención y de seguridad-, mientras son tendencialmente<br />

excluidos como ilegítimos en ordenamientos que en el nivel constitucional<br />

incorporan el principio de estricta legalidad penal.<br />

De ahí se sigue un papel práctico de gran relieve para una filosofía<br />

analítica del derecho penal. Este papel consiste esencialmente en<br />

el análisis teórico de los ~osibles modelos de legalidad " v , de , iurisdiccionalidad,<br />

además de en la crítica de los sistemas legislativos y judiciales<br />

de los ordenamientos concretos. con miras al desarrollo de una<br />

ciencia de la jurisdicción. Donde «ciencia» -obviamente normativa-<br />

quiere decir también proyección de modelos normativos de<br />

lege ferendn y de sententia ferenda, de acuerdo con los criterios de legitimación<br />

política preseleccionados y con los de legitimación jurídica<br />

establecidos.<br />

Más exactamente, dentro de una perspectiva garantista, identificaré<br />

cinco tareas que un sistema penal positivo, con sus carencias y<br />

sus aporías, abre a una filosofía analítica del garantismo penal: 1) la<br />

elaboración, de jure condendo, de técnicas de formación de los lenguajes<br />

legal y jurisdiccional capaces de satisfacer en el máximo grado,<br />

más allá de las ingenuas ilusiones de la filosofía penal ilustrada, las reglas<br />

semánticas con las que hemos caracterizado los principios de<br />

estricta legalidad y jurisdiccionalidad; 2) la clarificación de las condiciones<br />

y los procedimientos que permitan, sin formalismos inútiles, la<br />

verificación procesal y la comprensión equitativa; 3) el desarrollo en el<br />

plano teórico-político de criterios pragmáticos idóneos para limitar y

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