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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V. PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

contenidos y presupuestos de cada derecho social, sino que identifi-<br />

casen también a los sujetos de derecho público investidos de las co-<br />

rrelativas obligaciones funcionales; que toda omisión o violación de<br />

tales obligaciones, al comportar la lesión no ya de meros deberes o a<br />

lo sumo de intereses legítimos sino directamente de derechos subjeti-<br />

vos, diera lugar a una acción judicial de posible ejercicio por el ciu-<br />

dadano perjudicado; que la legitimación activa fuera ampliada, en<br />

los derechos sociales de naturaleza colectiva, también a los nuevos su-<br />

jetos colectivos, no necesariamente dotados de personalidad jurídica,<br />

que se hacen portadores de los mismos; que, en suma, junto a la par-<br />

ticipación política en las actividades de gobierno sobre las cuestiones<br />

reservadas a la mayoría, se desarrollase una no menos importante y<br />

generalizada participación judicial de los ciudadanos en la tutela y la<br />

satisfacción de sus derechos como instrumento tanto de autodefensa<br />

cuanto de control en relación con los poderes públicos.<br />

5. Legitimación formal y legitimación sustancial. Ambas garantías<br />

-y en particular la primera, que constituye el presupuesto de la seeunda-<br />

están hov bien leios de haberse realizado de manera satis-<br />

Tactoria. Y, sin embargo, e* un estado de derecho, los derechos exigen<br />

ser tutelados, aun cuando sus presupuestos legales sean vagos e inciertos;<br />

y el progreso de la democracia se mide precisamente por la<br />

expansión de los derechos y de su justiciabilidad.<br />

Esta es la contradicción que en el estado de derecho atormenta en<br />

la práctica a la administración de justicia cuando falta una legalidad<br />

adecuada. Como se ha dicho en los a~artados 26.3. 28.3 v 37.5. las<br />

fuentes de legitimación de la jurisdicción, extendidas en el apartado<br />

57.1 a todos los poderes del estado, son dos: una formal y otra sustancial.<br />

La legitimación formal es la que viene asegurada por el principio<br />

de legalidad y de sujeción del juez a la ley. La legitimación sustancial<br />

es la que recibe la función judicial de su capacidad de tutela o<br />

garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Ninguna<br />

de estas dos fuentes puede ser sacrificada sin graves desequilibrios institucionales<br />

y sin peligros para la salvaguardia del papel de la jurisdicción.<br />

Y por otra parte, la segunda fuente jamás puede ser satisfecha<br />

si falta completamente la primera.<br />

La relación entre legitimación formal y legitimación sustancial es<br />

ciertamente bastante distinta en el derecho penal y en los demás sectores<br />

del ordenamiento. En el derecho penal la inmunidad del ciudadano<br />

frente a las intervenciones arbitrarias, que es el derecho fundamental<br />

específico sobre el que se funda su legitimación sustancial, está<br />

garantizada precisamente por la estricta legalidad, es decir, por la<br />

sujeción del juez solamente a la ley, que al mismo tiempo asegura la<br />

máxima legitimación formal; y esto deriva, como se ha demostrado en<br />

el apartado 37.5, del nexo existente entre la verdad procesal condicionada<br />

a la estricta legalidad o taxatividad de los supuestos típicos y

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