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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

te después del hecho representa, sin duda, la medida de defensa social<br />

más eficaz: primero se castiga y después se procesa, o, mejor, se castiga<br />

procesando. Y se configura como la forma más conspicua de<br />

aquella transformación del proceso en pena informal de la que se ha<br />

hablado en el apartado 44.5. Con tres diferencias que la hacen más<br />

enérgicamente punitiva que la misma pena. Ante todo, la captura es<br />

«preventiva» en un doble sentido: en el sentido de que tiene un papel<br />

de prevención general que, sin embargo, no se basa, como el de la<br />

pena, en la amenaza legal, sino directamente en el carácter ejemplar de<br />

su irrogación judicial; y también en el sentido en que son preventivas<br />

las medidas de prevención, con las que se amenaza no sobre la base de<br />

pruebas sino de la mera sospecha o, lo que es peor, de la presunta peligrosidad<br />

social del reo. En segundo lugar, supone un retroceso a la<br />

pena pública impuesta en un proceso que se mantiene secreto, que fue<br />

lo propio del ancien régime. En efecto, en la sociedad de los mass<br />

media, la captura y la acusación en que se basa son tan públicas, espectaculares<br />

y estigmatizantes como secretos son los procedimientos,<br />

las pruebas y las alegaciones de la instrucción. Finalmente, es más<br />

aflictiva que la pena en sentido propio, ya que no puede aliviarse<br />

acudiendo a medida alternativa alguna ni a los distintos beneficios<br />

previstos por la normativa penitenciaria. Ocurre así, exactamente,<br />

lo contrario a lo teorizado por la tradición penal liberal -de Hobbes<br />

a Filangieri y a Carrara-, que admitía la prisión preventiva sólo en<br />

cuanto diferenciada de la pena por su carácter menos vejatorio y<br />

menos restrictivo de los derechos del preso15.<br />

La segunda función que hoy asume la prisión preventiva es la directamente<br />

inquisitiva. Cada vez más la detención se dirige a, y sobre<br />

todo se mantiene para, constreñir al imputado a confesar o a colaborar.<br />

También esta utilización de la prisión como medio de intimidación<br />

y de presión sobre el sujeto es típicamente policial. Los métodos<br />

«policiales» en el peor sentido de la palabra -presionar a los sospe-<br />

chosos y obtener ~soplos~ y confidenciasn- entran, así, en la prácti-<br />

ca judicial. Y el proceso, una vez más, queda degradado a tour de<br />

force entre el imputado, inducido a la confesión o a la delación por el<br />

temor a la cárcel o por la esperanza de libertad, y la acusación públi-<br />

ca, que experimenta, autorreflexivamente, in corpore vili, como en la<br />

antigua tortura 16, SUS hipótesis acusatorias. A ello se añade la distor-<br />

sión, ya comentada, de los tiempos y de las fases del proceso: la vista<br />

oral resulta comprimida y privada de contenido por la expansión si-<br />

multánea, penal y procesal, de la fase de instrucción - en la que se<br />

predetermina el juicio y se pre-castiga al imputado- y de la fase eje-<br />

cutiva - en la que se juzga a posteriori al condenado y se re-determi-<br />

na la pena en concreto. Una convergencia como ésta desalienta a la<br />

defensa, ya que frecuentemente interesará al acusado pactar una pena<br />

injusta pero reducida, rápida y ulteriormente negociable y reductible<br />

en fase ejecutiva bajo la forma de beneficios y medidas alternativas,

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