01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

A. LOS FUNDAMENTOS <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

recho penal a dos filones antitéticos del pensamiento penalista: el<br />

convencionalista y empirista, que es propio de la tradición garantista<br />

y de la tendencia que aquí se ha denominado al *derecho penal míni-<br />

mo» y que tiene sus antecedentes en Pufendorf, en Thomasius y en<br />

muchos aspectos hasta en Hobbes, y su máxima expresión en los<br />

ilustrados del XVIII y en la escuela clásica italiana del pasado siglo; y el<br />

sustancialista u ontológico, que informa por contra la tradición au-<br />

toritaria y la tendencia de signo contrario al .derecho penal máximo»<br />

y que sin duda ha prevalecido históricamente, hundiendo sus raíces en<br />

el oscurantismo penal premoderno y reapareciendo con la reacción<br />

anti-ilustrada que se desarrolló en la segunda mitad del XIX en sinto-<br />

nía con proyectos sociales disciplinarios, correccionalistas, policiales o<br />

de cualquier otro modo antiliberales. Mostraré después, en la cuarta<br />

parte de este libro, que en los modernos estados constitucionales de<br />

derecho, y particularmente en el italiano, estas dos tendencias en liti-<br />

gio se hallan ambas presentes, manifestándose la una en el nivel del<br />

.deber ser» normativo y la otra en el nivel del «ser» efectivo del or-<br />

denamiento jurídico.<br />

14. Justificación externa y legitimación interna<br />

1. Punto de vista normativo externo y punto de vista normativo in-<br />

terno: justicia y validez. De ((legitimidad. y de «legitimación. del<br />

derecho penal -como en general del derecho positivo o de cada una<br />

de sus normas o instituciones- puede hablarse en dos sentidos dis-<br />

tintos: en el sentido de «legitimidad» o de «legitimación externa,, y en<br />

el sentido de «legitimidad» o «legitimación interna».<br />

Por legitimación externa o justificación entiendo la legitimación<br />

del derecho penal por referencia a principios normativos externos al<br />

derecho positivo, es decir, a criterios de valoración morales o políticos<br />

o de utilidad de tipo extra o meta-jurídico. Por legitimación interna o<br />

legitimación en sentido estricto entiendo por el contrario la legiti-<br />

mación del derecho penal por referencia a los principios normativos<br />

internos al ordenamiento jurídico mismo, esto es, a criterios de valo-<br />

ración jurídicos o si se quiere intra-jurídicos. El primer tipo de legiti-<br />

macibn tiene que ver con las razones externas o, lo que es lo mismo,<br />

del derecho penal; el segundo, con sus razones internas, o de derecho<br />

penal. La distinción coincide en lo sustancial con la tradicional entre<br />

justicia y validez. Se dirá entonces de un sistema penal, o de uno de<br />

sus institutos, o de una concreta aplicación del mismo, que son legí-<br />

timos desde el punto de vista externo si se los considera « j ustosw<br />

con arreglo a criterios morales, políticos, racionales, naturales, so-<br />

brenaturales u otros semejantes; se dirá por el contrario de ellos que<br />

son legítimos desde el punto de vista interno si se consideran aváli-<br />

dos., es decir, conformes a las normas de derecho positivo que regu-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!