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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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1 1 . EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> DE POLlClA<br />

más que esperar una eventual absolución sufriendo durante años el<br />

duro régimen de la prisión preventiva.<br />

Precisamente el desarrollo en la reciente legislación penitenciaria y<br />

procesal de las alternativas a la pena y al proceso hacen aún más in-<br />

tolerable la figura de la prisión preventiva; y avalan que se solicite su<br />

abolición o, a corto plazo, su gradual restricción, y no sólo por su ile-<br />

gitimidad intrínseca sino también por los mayores perjuicios y para-<br />

dojas que puede provocar. La reforma, apenas estrenada, del código<br />

procesal supone, en este punto, sólo un primer y aún tímido paso. El<br />

término de 4 años de custodia previsto por el art. 303 es todavía de-<br />

masiado alto, y debería rebajarse, sin posibilidades de superar el límite<br />

máximo, a fin de reducir no sólo la aflictividad sino también los abu-<br />

sos. Se deberían limitar al máximo, además, los presupuestos de la<br />

medida -que la reforma deja prácticamente inalterados- reducien-<br />

do el número de los delitos para los que se permite, restringiendo y<br />

precisando mejor sus razones, que deberían ser únicamente procesales<br />

y no de prevención de delitos futuros y estar sometidas, mientras du-<br />

rase la detención, a controles y a la motivación periódica de su per-<br />

sistencia. Finalmente, la afíictividad de la detención debería reducirse<br />

al mínimo. Si es verdad que no tiene naturaleza punitiva sino cautelar<br />

y que su aflictividad es en todo caso una injusticia, el ciudadano que<br />

la padece debería tener derecho a sufrirla en instituciones dotadas de<br />

todas las comodidades de una buena residencia.<br />

48. Las medidas de seguridad<br />

1. La doble vía punitiva del código Rocco. Las medidas de seguri-<br />

dad fueron introducidas, junto a las penas, por el vigente código<br />

penal de 1930 (arts. 199 a 240). Los artículos 215 y 236 prevén diez<br />

tipos: a) ocho medidas de seguridad personales (art. 215), de entre<br />

ellas: aa) cuatro detentivas que son: aaa) asignación a colonia agríco-<br />

la o a casa de trabajo (arts. 216 a 218), aab) internamiento en casa de<br />

cura y custodia (arts. 219 a 221), aac) internamiento en hospital psi-<br />

quiátrico (art. 222), aad) internamiento en reformatorio judicial (arts.<br />

223 a 227), y ab) cuatro no privativas de libertad, que son: aba) li-<br />

bertad vigilada (arts. 228 a 232), abb) prohibición de permanecer en<br />

uno o varios municipios o en una O más provincias (art. 233), abc)<br />

prohibición de visitar bares y establecimientos públicos de bebidas al-<br />

cohólicas (art. 234), abd) expulsión de los extranjeros del territorio<br />

nacional (art. 235); 6) dos medidas de seguridad patrimoniales (art.<br />

236) que son: bu) caución de buena conducta (arts. 237 a 239) y 66)<br />

comiso (art. 240).<br />

Este detallado sistema sancionador se sitúa junto al sistema de<br />

penas dando vida a un ordenamiento que denominamos ~dual* o de<br />

«doble vía» y que se funda en la aplicación conjunta de penas y me-

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