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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

reconocimiento, inspección y careo)). Ésta, en cambio, se limita a establecer:<br />

«La policía judicial se encarga del examen sumario de las<br />

personas que puedan referir circunstancias útiles a los fines de la investigación~.<br />

Junto a este poder de recibir testimonios informales, la<br />

policía tiene, conforme al art. 350.7, la facultad de *recibir declaraciones<br />

esvontáneas de las versonas en relación con las cuales se vengan<br />

realizando las investigaciones-, de las que podrá hacer uso para el<br />

interrogatorio del potencial «arrepentido».<br />

Finalmente la policía judicial, como ya ocurría a tenor del art. 224<br />

del viejo código, puede proceder siempre, sin el mandato judicial que<br />

exige, por principio, el art. 247 c.p.p., a algunas fomas de registro.<br />

Puede practicar el «registro personal o local* cuando haya amotivos<br />

fundados para entender que la persona oculta sobre sí objetos o pistas<br />

relativas al delito que puedan desaparecer o extraviarse, que tales<br />

objetos o pistas se encuentren en un determinado lugar o que en él se<br />

encuentre la versona sometida a investigación " o aue se ha evadido))<br />

(art. 352.1 c.p.p.). Puede también, por el mismo motivo y cuando subsistan<br />

especiales razones de urgencia que no permitan obtener a tiempo<br />

una orden de registro, proceder a registros «personales o locales»<br />

al ejecutar una orden de custodia cautelar o prisión por un delito para<br />

el que se prevé el arresto obligatorio en flagrancia o la detención judicial<br />

(art. 352 c.p.p.). Puede además proceder a registros domiciliarios<br />

«en cualquier local público o privado o en cualquier dependencia»<br />

cuando tenga noticia, «incluso por indicios, de la existencia de<br />

armas, municiones o materias explosivas no denunciadas, no consignadas<br />

o cuya tenencia sea, por cualquier otro motivo, abusiva» (art.<br />

41 del Texto Unico de las leyes de seguridad pública, del 18.6.1931,<br />

n. 773). Y puede, por último, realizar registros personales in situ y registros<br />

del «medio de transporte)) «al solo fin de comprobar la posesión<br />

eventual de armas, explosivos e instrumentos para fracturar,<br />

por parte de personas cuya actitud o cuya presencia, en relación con<br />

las específicas circunstancias de lugar y tiempo, no parezcan justificables*<br />

(art. 4 de la ley Reale, n. 152 de 22.5.1975). Todo ello equivale,<br />

en la práctica, a un indiscriminado poder policial para registrar,<br />

si no por otras razones, por la de que todo registro, incIuso el más arbitrario,<br />

puede responder siempre al pretexto, no controlable en<br />

modo alguno, de que se realizó para buscar armas.<br />

Lo anterior permite hablar, aún hoy, de una instrucción policial<br />

que precede al juicio y lo predetermina. El art. 357 c.p.p. prevé, en<br />

efecto, que la policía judicial debe «anotar», entre otros extremos, las<br />

«informaciones sumarias realizadas» y las .declaraciones espontáneas<br />

recibidas de las personas en relación con las cuales se han practicado<br />

las indagaciones», así como .las informaciones obtenidas, en<br />

aplicación del artículo 351, en el curso de los registros o en el lugar<br />

del hecho y sus inmediaciones». Queda, sin embargo, excluida, por el<br />

art. 350.6 (como por lo demás ya hacía el art. 225 bis del viejo códi-

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