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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

el del vigente " código " Rocco. sumamente aleiado de las formas impuestas<br />

por la estricta legalidad, y en un ordenamiento judicial que, en<br />

parte, es aún el instituido por el R.D. n. 12 de 30.1.1941. En segundo<br />

lugar, ha acogido, con fórmulas de compromiso, muchas de las instituciones<br />

antigarantistas del viejo sistema y, en particular, algunos<br />

procedimientos policiales introducidos por la legislación de excepción<br />

de los años setenta y ochenta. Finalmente, ha acuñado una serie de<br />

procedimientos especiales que están en las antípodas del sistema de las<br />

garantías procesales y que amenazan con perpetuar, o, lo que es peor,<br />

con reforzar y legitimar, culturas y praxis inquisitivas que se desarrollaron<br />

en la época de la emergencia.<br />

Ocurre así que el principio de .estricta jurisdiccionalidad., considerado<br />

desde la perspectiva de que .el juez está sujeto sólo a la ley»<br />

y, con ello, desde el modelo cognoscitivo del juicio penal, resulta<br />

contradicho por la multiplicidad de opciones que en la actividad interpretativa<br />

y en la probatoria impone la indeterminación semántica<br />

de las normas penales sustanciales. Al mismo tiempo, su puesta en<br />

práctica continúa chocando con los distintos condicionantes -normativos<br />

y fácticos, externos e internos- que aún circundan a la función<br />

judicial. En particular, aunque el art. 109 de la Constitución y los<br />

arts. 55 y 59 c.p.p. establezcan que la policía judicial depende de la<br />

magistratura, los agentes y oficiales de policía continúan encuadrados<br />

en escalas dependientes del poder ejecutivo, que puede, así, condicionar<br />

la actividad de iniciativa, de investigación y de recogida de los medios<br />

de prueba. En cuanto al principio del «juez natural* -esto es, de<br />

la previa vinculación legal del juez al hecho, que el viejo código garantizaba<br />

sólo respecto a los funcionarios judiciales y no, como requiere<br />

el art. 25 de la constitución, al «juez» singular- el art. 4 de<br />

las normas para la adecuación del ordenamiento judicial al nuevo proceso,<br />

aprobadas por el D.P.R. n. 449 de 22.9.1988, establece, cierto<br />

es, que

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