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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

ductiblemente, el rechazo de la pena de muerte, de las penas corpo-<br />

rales, de las penas infamantes y por otro lado de la cadena perpetua<br />

y de las penas privativas de libertad excesivamente largas. Debo aña-<br />

dir que este argumento tiene un carácter político, además de moral:<br />

sirve para fundar la legitimidad del estado únicamente en las funcio-<br />

nes de tutela de la vida y los restantes derechos fundamentales; de<br />

suerte que, conforme a ello, un estado que mata, que tortura, que hu-<br />

milla a un ciudadano no sólo pierde cualquier legitimidad, sino que<br />

contradice su razón de ser, poniéndose al nivel de los mismos delin-<br />

cuentes.<br />

Por otra parte, si se adopta la perspectiva de reforma del utilita-<br />

rismo penal trazada en el capítulo 6, los argumentos utilitarios no sólo<br />

se corresponden con los morales, sino que contribuyen a precisarlos y<br />

reforzarlos. Al contrario que el simple parámetro utilitarista de la<br />

prevención general de los delitos, que no permite excluir que la su-<br />

presión de un delincuente pueda en algún caso ser útil a las exigencias<br />

de la defensa social, la ulterior finalidad utilitarista de la prevención<br />

de las penas extra-legales y excesivas, al estar referida a la utilidad de<br />

la persona del reo, impone la consideración de esta última, de con-<br />

formidad con el segundo principio kantiano de la moral, no como un<br />

medio sino como un fin. Y resulta por eso un argumento no sólo per-<br />

tinente, sino decisivo e incondicionado a favor de la humanidad de las<br />

penas, en el sentido de que toda pena cualitativa y cuantitativamente<br />

(superflua por ser) mayor que la suficiente para frenar reacciones in-<br />

formales más aflictivas para el reo puede ser considerada lesiva para la<br />

dignidad de la persona. Ya se ha dicho que esta medida es el límite<br />

máximo no superable sin que el reo sea reducido a la condición de<br />

cosa y sacrificado a finalidades ajenas.<br />

Principio de necesidad y dignidad de la persona son así los dos cri-<br />

terios complementarios -correspondientes a los dos fines asignados a<br />

la pena en el apartado 24- sobre los que podemos basar, frente a las<br />

recurrentes sugestiones de las ideologías retribucionistas y de la de-<br />

fensa social, un nuevo programa de minimización de las penas. Es<br />

claro que no sólo la pena de muerte y las penas corporales e infa-<br />

mantes, sino también esa especie de muerte civil que es la cadena<br />

perpetua contradice estos elementales criterios de legitimación exter-<br />

na de la calidad de la pena. Pero lo mismo puede decirse de las penas<br />

privativas de libertad excesivamente largas, que asimismo, como se<br />

dirá en el apartado 31, tendrían que ser suprimidas mediante la fija-<br />

ción de un límite máximo más bajo.<br />

Sobre todo, en fin, los dos criterios valen para vincular la calidad<br />

de la pena a los tres rasgos modernos antes señalados: el de la igual-<br />

dad, el de la legalidad y el del carácter sólo privativo de la pena. De<br />

ello se sigue, en primer lugar, la ilegitimidad de cualquier forma de di-<br />

ferenciación en la ejecución penal; en segundo lugar, la inadmisibili-<br />

dad de cualquier forma de flexibilidad o de incertidumbre en la du-

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