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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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10. EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> ORDINARIO<br />

pies del nuevo proceso, inspirados en el modelo acusatorio, y concedía dos años para la<br />

del código. El plazo no se respetó y fue prorrogado en varias ocasiones con<br />

las leyes n. 199 de 5.5.1976, n. 309 de 23.5.1977 y n. 438 de 1.8.1978. Entre tanto, el<br />

proyecto de código quedó efectivamente ultimado en noviembre de 1977 y acampañado,<br />

el 20.10.1978, por un informe analítico de la Comisión consultiva y por dictámenes<br />

de las Facultades italianas de derecho. A causa de su notoria oposición a las líneas<br />

tendenciales entonces manifestadas por la legislación de emergencia contra el<br />

terrorismo, el proyecto quedó nuevamente congelado, hasta ser arrastrado por la disolución<br />

anticipada de las Cámaras. En la octava legislatura se reemprendieron cansinamente<br />

los trabajos de Sísifo para la reforma; el 31.10.1979 el ministro Morlino<br />

presentaba un nuevo proyecto de ley para renovar la delegación de 1974, al que él<br />

mismo planteó el 21.2.1980 numerosas enmiendas (entre ellas, un insidioso punto<br />

84 bis sobre .coordinación de la actuación de la delegación con los principios de la legislación<br />

vigente relativa a la prevención y a la represión de la criminalidad terrorista<br />

y organizadan) y que quedó aprobado el 15.7.1982 por la Comisión de Justicia de<br />

la Cámara, para ser nuevamente archivado al terminar anticipadamente la legislatura.<br />

En la novena legislatura, un nuevo proyecto de ley fue presentado por el ministro<br />

Martinazzoli, aprobado por la Cámara el 18.7.1984, por el Senado, con modificaciones,<br />

el 21.11.1986 y, definitivamente, por la Cámara el 27.1.1987. Finalmente -sobre<br />

la base de la nueva y empeorada ley delegada n. 81 de 16.2.1987, articulada en 105<br />

puntos- el proyecto preliminar del código, elaborado por una comisión ministerial presidida<br />

por Giandomenico Pisapia, quedó aprobado por el Consejo de ministros el<br />

22.9.1988. Modificado a instancia de dos dictámenes emitidos en mayo y julio por la<br />

comisión parlamentaria presidida por Marcello Gallo, y definitivamente aprobado<br />

por el D.P.R. n. 447 de 22.9.1988, se publicó en la Gazzetta Ufficiale de 24.10.1988,<br />

que fijó su entrada en vigor el 24.10.1989.<br />

7. Sobre la denominada «suplencia» de los jueces respecto a los demás poderes<br />

del estado y sobre sus efectos distorsionadores para el sistema político, existe hoy una<br />

riquísima literatura. Me limitaré a recordar: S. Rodoti, Alla ricerca della liberta, 11<br />

Mulino, Bolonia, 1978, pp. 255 SS.; D. Pulitano, Supplenza giudiziaria e poteri dello<br />

stato, en ~Quaderni costituzionali~~, 1, 1983; Id., La giustizia penale nella crisi: ragioni<br />

e rischi della tutela autoritaria, en Funzioni e limiti del diritto penale, cit., pp. 193 SS.;<br />

C. Viazzi, La magistratura, i poteri: alcune riflessioni, en Poteri e giurisdizione. Atti del<br />

VI Congresso nazionale di Magistratura Democratica, Jovene, Nápoles, 1985, pp.<br />

295 SS.; R. Rossanda, Conflitti sociali, supplenza giudiziaria e necessita di sedi 'politiche'<br />

per la loro mediazione, ibid., pp. 399 SS.<br />

8. Sobre la constitucionalidad de los decretos-ley y de los decretos legislativos en<br />

materia penal, véanse las dudas planteadas por F. Bricola, Teoria, cit., pp. 40-41, y aún<br />

antes por G. Carboni, L'inosservanza dei provvedirnenti dell'autorrta, Giuffrk, Milán,<br />

1970, pp. 256-263; Id., Una tendenza preoccupante: ripetutamente violato da1 Governo<br />

e da1 Parlamento il principio di riserva di legge in materia penale, en ~Rivista italiana di<br />

Diritto e Procedura penale>,, 1972, pp. 248 SS. Por el contrario, están completamente<br />

convencidos de la constitucionalidad G. Pagliaro, Legge penale, cit., pp. 1042-1043, que<br />

por lo demás llega a admitir como fuentes legítimas del derecho penal los .decretos gubernativos<br />

en tiempo de guerra. y los .bandos militares. cuando concurra la situación<br />

indicada por el art. 78 de la Constitución, y, en caso de guerra imprevista, aunque no<br />

concurra tal situación en base al principio necessitas legem non habet, cuya total incompatibilidad<br />

con el estado de derecho analizaremos en los capítulos que siguen; y<br />

F. C. Palazzo, La recente legislazione penale (1980), Cedam, Padua, 31985, p. 348, que<br />

al menos niega que el presupuesto constitucional de necesidad y urgencia hubiera concurrido<br />

en la mayor parte de los decretos-ley recientemente aprobados en materia penal.

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