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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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II. AXIOLOGIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

146-147). Esta concepción estética de la retribución penal, a la que repugna cualquier<br />

hecho que quede sin remuneración (unuergolten), fue recogida por J. F. Herbart,<br />

Lehrbuch ztrr Ernleitung in die Philosophie (1813), trad. it. de G. Vidossich, Introduzione<br />

alla filosofia, Laterza, Bari, 1908, 94, p. 116: .La acción no retribuida ... implica<br />

el concepto de una perturbación que queda removida mediante la retribución. En<br />

ello se basan los conceptos del premio y del castigo, en la medida en que uno y otro<br />

sean merecidos, y no usados acaso como medios para la consecución de ciertos fines..<br />

En Leibniz, sin embargo, la concepción retributiva de la pena se asocia a la correccionalista:<br />

.La pena sirve para la corrección y para el ejemplo, y el mal sirve muchas veces<br />

para disfrutar mejor del bien, y alguna vez también contribuye a una mayor perfección<br />

del que sufre, como el grano que se siembra está sujeto a una especie de corrupción<br />

para germinar, y ésta es una bella comparación de que Jesucristo mismo se sirvió. (o.<br />

c., 23, pp. 114-115); .El fin más frecuente del castigo es la enmienda; pero no es el fin<br />

único. (ibid., 126, p. 194).<br />

51. Della Diceosina, cit., lib. 1, cap. XIX, 6, p. 174: *La pena por tanto no es<br />

sino el retirarte ese derecho que habrías perdido por haber ofendido el de otro, no siendo<br />

sino ejecutora la fuerza o potencia de dicha pena. He aquí el verdadero fundamento<br />

de la pena: fundamento que está en la naturaleza misma.; ibid., 10, p; 180: .Se te ha<br />

de quitar un derecho igiial al que tú has violado, y del mismo género. Esta es la pena,<br />

que llamaban anzeibe los griegos, talio los latinos, talión nosotros. Se resume en dos versos:<br />

El que padece lo que a otro ha hecho l A la santa justicia ha satisfecho)).<br />

52. Tratado de Derecho penal, cit.. vol. 1, lib. 1, cap. XII, p. 188: (. Cf. también, supra, la nota 30.<br />

53. -La ley de la justicia., afirma Rosmini, *declara digno de pena al que hace el<br />

mal.; .dice que 'la causa voluntaria del mal ha de soportar la pena'; es decir, que 'el<br />

mal moral y el mal eudemonológic« deben equilibrarse'. (Ftlosofra del diritto 11841 1.<br />

I'edone Lauriel e Rossi-Romano, Nápoles, " 856, vol. 1, lib. IV, 171 1, p. 451).<br />

54. Según Mamiani,

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