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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

creíble, potestad. Por otro lado, libre de todo vínculo o criterio legal,<br />

la misma confesión, que en rigor no es necesaria, puede no ser ni si-<br />

quiera suficiente para inducir al pacto al ministerio fiscal, que podrá<br />

exigir además la delación de los codelincuentes. Privado del poder de<br />

captura preventiva, pero no de detención (art. 384.1) ni de interro-<br />

gatorio (arts. 364 y 388), el ministerio público ha sido investido de un<br />

enorme poder de predeterminación tanto del método como del con-<br />

tenido del juicio, lo que contradice su naturaleza de «parte» en situa-<br />

ción de igualdad con el imputado -que es el rasgo más característico<br />

del sistema acusatorio- y compromete el principio constitucional<br />

de la obligatoriedad de acción penal. Es obvio que, de hecho, en la<br />

mayor parte de los delitos, el poder de la acusación pública de pactar<br />

la disminución de la pena hasta dos años y de posibilitar con ello la<br />

suspensión condicional (art. 444.3) y más tarde la extinción de la res-<br />

ponsabilidad criminal y de todo efecto penal (art. 445), equivale en la<br />

práctica a sustraer al imputado tanto al proceso como a la pena. Y<br />

hay que preguntarse cuánto tiempo tardará un poder tan desmesura-<br />

do, decisivo para la suerte del proceso y para la medida de la pena<br />

pero privado de cualquier carácter «jurisdiccional», en reavivar la<br />

nunca aquietada aspiración del poder ejecutivo a ponerlo todo bajo<br />

control propio.<br />

6. Un cambio de paradigma del sistema penal. Así pues, las ten-<br />

dencias eficientistas y la lógica de la diferenciación y de la negociación<br />

penal, que ya se manifestaron en las leyes sobre colaboración pre-<br />

miada de los denominados pentiti y en las reformas penitenciarias de<br />

los años setenta y ochenta, han encontrado su máxima realización en<br />

los nuevos procedimientos diferenciados 37. Y se integran, junto a las<br />

citadas leyes premiales, en un movimiento, hasta ahora inadvertido,<br />

hacia un cambio de paradigma de nuestro sistema penal.<br />

Si, en efecto, se consideran la fuerte incidencia penal concedida<br />

por el nuevo código a las dos formas de acuerdo y la ampliación de<br />

las medidas alternativas a la pena introducida por la ley penitenciaria<br />

de 1975 y por la ley Gozzini de 1986, se puede, sin más, hablar de<br />

una reforma indirecta no declarada del derecho penal sustantivo y,<br />

más en concreto, de una fuerte reducción de las penas, provocada no<br />

ya a través de la atenuación de su duración legal, sino mediante téc-<br />

nicas persuasorias de tipo premia1 -tanto en la fase prejudicial de las<br />

investigaciones como en la postjudicial de la ejecución- dirigidas a<br />

coartar in nuce el comportamiento procesal del imputado y después el<br />

comportamiento disciplinar del detenido. Este resultado -rebaja de la<br />

pena a cambio de la colaboración, primero, del imputado y, después,<br />

del encarcelado, con la consiguiente potenciación de la eficacia del sis-<br />

tema procesal y del gobierno de la prisión- se logra a través de tres<br />

alteraciones del sistema que se corresponden con otros tantos ataques<br />

a su raigambre garantista. En primer lugar, la ampliación desmesu-

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