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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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8. EL <strong>DEL</strong>ITO. CUANDO Y COMO PROHIBIR<br />

modo», que en las circunstancias previstas como eximentes la ley<br />

presume que no se podía exigir o, como dice Alf Ross, que «no se<br />

podía esperar que el hombre actuase de modo distinto a como lo ha<br />

hecho. 14'. En este sentido amplio, la inexigibilidad de lo imposible<br />

puede, por lo demás, ser considerada como fundamento común a la<br />

mayor parte de las excusantes objetivas, como el estado de necesidad,<br />

la legítima defensa o el cumplimiento de un deber, que son, a la vez,<br />

circunstancias que excluyen o justifican el delito en cuanto que excluyen<br />

no tanto que el agente pueda observar materialmente la norma,<br />

como que se le pueda exigir -o que se pueda esperar- que la observe.<br />

Más en general, aquélla puede ser considerada como un principio<br />

fundamental del derecho, no sólo en lo penal sino también en<br />

materia civil, donde se encuentra en la base de muchas de las causas<br />

de resolución y rescisión de contratos, de extinción de obligaciones y<br />

de invalidez de pactos148. Finalmente, puesto que la exigibilidad (o posibilidad)<br />

de la omisión del delito puede ser, además de excluida, admitida<br />

en diversa medida, pienso que sus distintos grados, según las<br />

diferentes situaciones de hecho, representan el fundamento que da explicación<br />

a muchas de las circunstancias atenuantes y agravantes 149.<br />

Así resulta sólidamente redimensionada la máxima cognoscitiva,<br />

formulada ya hace cinco siglos por Brian y retomada por Beccaria, de<br />

la impenetrabilidad y no perseguibilidad de pensamientos e intenciones.<br />

La culpabilidad, de hecho, no es ni un pensamiento ni un mero<br />

aspecto interno de la persona, como pretenden las orientaciones puramente<br />

subjetivistas, sino un elemento del hecho, esto es, una conditio<br />

sine qua non del mismo, fundada, más aue en razones éticas o<br />

utilitarista;, en la estructura Íógica de la prohibición, que implica la<br />

oosibilidad material de realización u omisión de la acción. im~utables<br />

r L<br />

ambas a la intención de un sujeto. Como tal, aquélla es constatable<br />

empíricamente a través de procedimientos inductivos, no distintos, en<br />

principio, de los que permiten comprobar el llamado ((elemento objetivo~.<br />

Lo único que se debe admitir es que la culpabilidad es el elemento<br />

del delito cuya comprobación implica mayores dificultades. Ante<br />

todo, por lo complejo que resulta identificar criterios claros y seguros<br />

en el plano teórico y en el legislativo. Se ha dicho que las excusantes<br />

subjetivas, codificadas por la ley, son (todas y sólo) las circunstancias<br />

en cuya presencia se presume de iure, por exigirlo la certeza del derecho,<br />

la falta de culpabilidad, esto es, la no exigibilidad de abstenerse<br />

de delinquir. Pero no se ha dicho, si se consideran sus variantes espaciales<br />

y temporales, que agoten todas las posibilidades de inexigibilidad<br />

ni que algunas entre ellas, como las excluyentes de la<br />

imputabilidad, integren siempre tales casos. Sobre todo, es difícil lograr<br />

pruebas seguras y controlables para afirmar o para excluir, en el<br />

plano judicial, las excusantes subjetivas establecidas por la ley. Por ú1timo,<br />

una vez comprobadas todas las circunstancias del hecho, es

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