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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

plicación de casi todos los poderes de instrucción de competencia de la<br />

magistratura en la cabeza de la administración policial: arresto, ins-<br />

pecciones, interrogatorio, investigaciones sumarias. Y se perfeccionó<br />

la diferenciación, dentro del sistema punitivo, de dos subsistemas pe-<br />

nales analizados en los capítulos precedentes: uno ordinario y otro es-<br />

pecial; uno judicial y otro administrativo o policial; uno retributivo o<br />

post delictum, vinculado a las reglas del estado de derecho, y otro<br />

esencialmente preventivo o ante delictum, reservado a las interven-<br />

ciones de la razón de estado y de emergencia como zona exenta de es-<br />

torbos garantistas. Pero el desarrollo del subsistema de policía no<br />

tocó entonces, a no ser marginalmente y de soslayo, la fundación<br />

garantista del subsistema ordinario, no introdujo nuevos métodos<br />

procesales ni nuevos modelos de justicia penal, no influyó más que en<br />

una mínima parte en la cultura y los comportamientos de los jueces.<br />

Al contrario, la crítica que se dirigió entonces a aquella primera le-<br />

gislación de emergencia, y a la que se adhirió la mayoría de los jueces,<br />

fue que trataba de sortear el papel garantista de la magistratura con-<br />

firiendo funciones judiciales supletorias a la policía y anulando las<br />

conquistas de los años sesenta y de los primeros setenta. El balance de<br />

aquella legislación fue en todo caso negativo. Aquellas medidas re-<br />

sultaron absolutamente inútiles en la lucha contra el terrorismo y tu-<br />

vieron como único efecto el de acentuar la capacidad de invasión<br />

policial en la jurisdicción y en la vida de los ciudadanos.<br />

2. Segunda fase: el derecho penal político especial. Una legislación<br />

antiterrorista y un derecho político de excepción propiamente dichos<br />

nacen solamente a finales de 1979, por obra de nuevas leyes y, sobre<br />

todo, de nuevas prácticas judiciales. En esta segunda fase la suplencia<br />

se invierte: es la magistratura, y no ya la policía, la que asume por en-<br />

tero el peso de la lucha contra el terrorismo y a la que se dirigen la<br />

atención y el apoyo de las fuerzas políticas.<br />

Los instrumentos normativos -presentes en parte en el código<br />

Rocco y revitalizados, pero en su mayor parte introducidos por el<br />

decreto Cossiga de 15.12.1979, por la ley sobre arrepentidos de<br />

29.5.1982 y por las diversas leyes y medidas en materia penitenciaria,<br />

son principalmente: 1) la respuesta a gran escala a los delitos asocia-<br />

tivos como marcos de instrucción y como hipótesis de trabajo a de-<br />

sarrollar en el curso del proceso, pero comportando desde el principio<br />

la prisión preventiva de los imputados; 2) la prolongación de la du-<br />

ración máxima de ésta hasta diez años y ocho meses (art. 10 del d.1.<br />

n. 625 de 15.12.1979) y, sobre todo, su transformación en medida au-<br />

tomática y obligatoria gracias al deber de la orden de captura y a la<br />

prohibición de la libertad provisional con arreglo a la sola calificación<br />

del delito hipotetizado y de su naturaleza terrorista (art. 8 del citado<br />

d.1. de 1979); 3) la agravante especial de la «finalidad terrorista», su<br />

no compensabilidad con atenuantes y el consiguiente aumento, rígido

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