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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

demás penas privativas de libertad con vistas a su progresiva supera-<br />

ción, la transformación en derechos de todos los beneficios del trata-<br />

miento concedidos hoy como premios (permisos, licencias, comuni-<br />

caciones, etc.) y, sobre todo, la previsión de las actuales medidas<br />

alternativas como penas directamente irrogables por la condena: por<br />

ejemplo, la libertad vigilada, los arrestos domiciliarios o la semiliber-<br />

tad, que se podrían imponer como penas exclusivas para los delitos<br />

más leves, y como penas accesorias, tras un breve período de pena pri-<br />

vativa de libertad, para los delitos más graves. Es parte integrante y<br />

esencial de este programa de minimización la garantía de la certeza de<br />

la duración de la pena, que es en sí misma un factor de mitigación de<br />

la ejecución penal. Sobre todo porque de ella depende la libertad in-<br />

terior del condenado frente al arbitrio, que es un elemento esencial del<br />

bienestar, además de la dignidad personal del condenado. En segundo<br />

lugar, porque una pena cierta e infalible tiene sin duda más eficacia di-<br />

suasoria que una pena incierta y, por tanto, puede ser bastante más<br />

benigna: «Uno de los más grades frenos de los delitos., escribió<br />

Beccaria, «no es la crueldad de las penas, sino la infalibilidad de<br />

ellas ... La certidumbre del castigo, aunque moderado, hará siempre<br />

mayor impresión que el temor de otro más terrible, unido con la es-<br />

peranza de la impunidad»<br />

Es cierto que puede parecer un coste renunciar a la posibilidad de<br />

una mayor justicia sustancial como la permitida por la pena flexible,<br />

seguramente con más adherencia al caso concreto y específico. Pero se<br />

trata del mismo coste que va unido a la opción por un modelo de de-<br />

recho penal mínimo, cognoscitivo y garantista aun con sus inevitables<br />

rigideces, en vez de por modelos de derecho penal de tipo decisionis-<br />

ta e inquisitorial. «Flexibilidad de las penas. quiere decir, en efecto,<br />

flexibilidad también de los presupuestos de las penas; y esta flexibili-<br />

dad, como la experiencia enseña, supone el vaciamiento de la ley y del<br />

juicio y, por tanto, la disolución de todas las garantías, tanto penales<br />

como procesales.<br />

3 1. Una alternativa a las penas privativas de<br />

libertad y pecuniarias<br />

1. Crisis del actual sistema de penas y perspectivas de reforma. En<br />

los últimos decenios el sistema de penas trazado en la época de las co-<br />

dificaciones ha entrado en una profunda crisis. A esta crisis han con-<br />

tribuido múltiples factores: la creciente ineficiencia de las técnicas<br />

procesales, que en todos los países evolucionados ha provocado un<br />

aumento progresivo de la prisión provisional respecto del encarcela-<br />

miento sufrido en expiación de la pena; la acción de los medios de co-<br />

municación, que ha conferido a los procesos, sobre todo a los segui-<br />

dos por delitos de particular interés social, una resonancia pública que

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