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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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13. 2QUE ES EL <strong>GARANTISMO</strong>?<br />

y sobre el «cómo» se debe decidir, que se refieren a las fuentes y las<br />

formas de producción de las normas primarias, hacen referencia a<br />

«qué. se debe o no se debe decidir y, por ello, a sus contenidos sus-<br />

tanciales. Y sociales, respecto de las políticas en materia de represen-<br />

tación, pueden ser consideradas sus funciones: mientras, en efecto, el<br />

estado representativo supone que la soberanía resida en el pueblo y<br />

que, por consiguiente, su ejercicio sea legítimo en cuanto represente la<br />

voluntad de la mayoría, el estado de derecho requiere que las institu-<br />

ciones políticas y jurídicas sean instrumentos dirigidos a la satisfacción<br />

de los intereses primarios de todos y sean por tanto legítimas en<br />

cuanto tutelen y realicen concretamente tales intereses. En el orden 1ó-<br />

gico, los dos modelos de democracia son obviamente independientes,<br />

siendo independientes entre sí los sistemas de garantías constitucio-<br />

nales dirigidos a asegurarlos: por una parte, las reglas idóneas para<br />

asegurar, según los esquemas formales de la mera legalidad, la mani-<br />

festación, directa o indirecta, de la voluntad de la mayoría; por otra,<br />

las reglas idóneas para vincular, según los esquemas sustanciales de la<br />

estricta legalidad, los objetos que no deben o deben ser materia de de-<br />

cisión, cualquiera que sea el sujeto llamado a decidir y sea cual fuere<br />

su voluntad. Pero es también claro, en el plano axiológico, que la de-<br />

mocracia sustancial incorpora valores más importantes, y por consi-<br />

guiente previos, en relación con la formal. Ninguna mayoría, se ha<br />

dicho, puede decidir la supresión de un inocente o la privación de los<br />

derechos fundamentales de un individuo o un grupo minoritario; y<br />

tampoco puede dejar de decidir las medidas necesarias para que a un<br />

ciudadano le sea asegurada la subsistencia y la supervivencia. En<br />

suma, el principio de la democracia política, relativo al quién decide,<br />

se encuentra subordinado a los principios de la democracia social<br />

relativos a qué no es lícito decidir y a qué es lícito dejar de decidir.<br />

Si esto es verdad, la expansión de la democracia, tras la conquista<br />

política del sufragio universal, podrá acontecer no sólo mediante la<br />

multiplicación de las sedes tambien no políticas en las que resulta for-<br />

malmente democratizado el «quién» y el «cómo» de las decisiones18,<br />

sino sobre todo mediante la extensión de los vínculos estructurales y<br />

funcionales impuestos a todos los poderes -democráticos y buro-<br />

cráticos, públicos y privados- para la tutela sustancial de derechos<br />

vitales siempre nuevos y, a la vez, mediante la elaboración de nuevas<br />

técnicas garantistas aptas para asegurar una mayor efectividad. Como<br />

veremos en el apartado 60, la noción de .bien» o «derecho vital» es<br />

histórica y no natural, ético-valorativa y no empírico-descriptiva. El<br />

aire que se respira no fue nunca en el pasado un bien jurídico o un de-<br />

recho, porque no había estado nunca amenazado; está llegando a<br />

serlo hoy con los peligros de la guerra atómica, de la contaminación<br />

radiactiva y de otras catástrofes artificiales. Si en la época liberal<br />

sólo se consideraron vitales los derechos a la vida y a la libertad y en<br />

este siglo también el derecho a la vivienda, al trabajo, a la enseñanza

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