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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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5 SI Y POR QUE CASTIGAR, PROHIBIR Y JUZGAR LAS IDEOLOGIAS <strong>PENAL</strong>ES<br />

las penas funciones de integración social a través del general reforza-<br />

miento de la fidelidad al estado así como de la promoción del con-<br />

formismo de las conductas: desde las doctrinas que conciben genéri-<br />

camente el derecho penal como un instrumento insustituible de<br />

«orientación moral» y de ((educación colectiva,, 'O, hasta la reciente<br />

doctrina de Gunther Jakobs que, inspirándose en las ideas sistémicas<br />

de Niklas Luhmann, justifica la pena como factor de cohesión del sis-<br />

tema político-social merced a su capacidad de restaurar la confianza<br />

colectiva, sobresaltada por las transgresiones, en la estabilidad del or-<br />

denamiento y por consiguiente de renovar la fidelidad de los ciuda-<br />

danos hacia las instituciones 171.<br />

Tampoco estas doctrinas son del todo nuevas. Sus antecedentes<br />

pueden verse, además de en las perversiones ético-formalistas del po-<br />

sitivismo jurídico alemán de la primera mitad del siglo xx 172, en las ya<br />

recordadas doctrinas «expresivas» o «denunciatorias» de la pena de<br />

James F. Stephen y de Lord Devlin 173, y sobre todo en la doctrina<br />

«realista» de Gabriel Tarde, que a fines del siglo pasado fundamentó<br />

el utilitarismo penal precisamente en el valor que socialmente se atri-<br />

buye a los factores irracionales de la indignación y del odio provoca-<br />

dos por el delito y satisfechos por la pena 174. En el plano sociológico,<br />

por otra parte, la teoría sistémica de Jakobs no añade nada a la teoría<br />

de la desviación de Emile Durkheim, que había concebido en términos<br />

semejantes la pena como un factor de estabilización social «destinado<br />

sobre todo a actuar sobre las personas honestas,, reafirmando sus sen-<br />

timientos colectivos y cohesionando la solidaridad contra los desvia-<br />

dos A diferencia de la teoría de Durkheim, que nunca ha preten-<br />

dido ofrecer una justificación, sino sólo una explicación de la pena176,<br />

esta doctrina es por el contrario -igual que las moralistas y denun-<br />

ciatorias de Stephen y de sus epígonos contemporáneos, así como de<br />

la cínico-realista de Tarde- una ideología de legitimación apriorísti-<br />

ca tanto del derecho penal como de la pena. Parece claro, en efecto,<br />

que al reducir al individuo a ((subsistema físico-psíquico)) 17' funcio-<br />

nalmente subordinado a las exigencias del sistema social general,<br />

dicha doctrina se acompaña inevitablemente de modelos de derecho<br />

penal máximo e ilimitado, programáticamente indiferentes a la tutela<br />

de los derechos de la persona. El punto de vista de la justificación ex-<br />

terna desaparece también en este caso, quedando enteramente redu-<br />

cido al punto de vista interno, importando poco que éste, en vez de<br />

identificarse con el ethos del estado o con cualquier pretendida mo-<br />

ralidad interna del derecho, se haya convertido en la mera exigencia<br />

funcional de autoconservación del sistema político.<br />

2. La formulación ilustrada del fin de la prevención general negati-<br />

va. La pena ejemplar: Grocio, Hobbes, Locke, Beccaria, Filangieri y<br />

Bentham. Las doctrinas de la prevención general llamada negativa, o<br />

de la intimidación, tienen el mérito de ser las únicas que no confunden

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