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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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14. EL PUNTO DE VISTA EXTERNO<br />

rechos políticos, de la libertad personal a los derechos sociales, la efec-<br />

tividad de los derechos de la persona no está nunca garantizada de<br />

una vez por todas como graciosa concesión jurídica, sino que es siem-<br />

pre el efecto de cotidianas y a veces costosas conquistas.<br />

Entendida en este sentido, la lucha por el derecho acompaña a<br />

todos los momentos de la vida de los derechos: no sólo a su conser-<br />

vación, sino también a su fundación y transformación. Su manifesta-<br />

ción más extrema es el ejercicio del derecho de resistencia, que repre-<br />

senta al mismo tiempo, con aparente paradoja, una negación del<br />

derecho vigente y una garantía externa de efectividad del derecho<br />

válido: es justo rebelarse cuando la ley es injusta; pero es también ju-<br />

rídicamente legítimo, como se ha visto, cuando los poderes públicos<br />

violan los derechos fundamentales y los medios y las garantías legales<br />

se revelan ineficaces para sancionar su invalidez. Entonces, el «dere-<br />

cho* vuelve a ser «hecho», relación de fuerza, y se inicia la re-funda-<br />

ción de un nuevo derecho. Pero aun cuando no llegue a la ruptura<br />

desde fuera del derecho vigente, toda lucha en defensa de los derechos<br />

violados o insatisfechos es una lucha de resistencia; y siempre se<br />

sirve, como instrumentos de acción y de comunicación social, de<br />

otros derechos fundamentales: de la libertad de opinión a la libertad<br />

de asociación, de la libertad de reunión al derecho de huelga.<br />

Por otra parte, las luchas por los derechos no son sólo un instru-<br />

mento de defensa de los derechos violados. Son también lugar y mo-<br />

mento de elaboración y reivindicación de nuevos derechos para la tu-<br />

tela de nuevas necesidades individuales y colectivas. Puede afirmarse<br />

tranquilamente que, en la historia del hombre, no ha habido ningún<br />

derecho fundamental que haya descendido del cielo o nacido en una<br />

mesa de despacho, ya escrito y redactado en los textos constituciona-<br />

les. Todos son fruto de conflictos, a veces seculares, y han sido con-<br />

quistados con revoluciones y rupturas, al precio de transgresiones, re-<br />

presiones, sacrificios y sufrimientos: primero el derecho a la vida y la<br />

garantía del babeas corpus, después la libertad de conciencia y de re-<br />

ligión, sucesivamente la libertad de opinión y de prensa, más recien-<br />

temente la libertad de asociación y de reunión y más tarde el dere-<br />

cho de huelga y los derechos sociales. Hay un sentido en el que los<br />

derechos fundamentales no son .universales»: no son reconocidos y<br />

reivindicados ni en todos los tiempos ni en todos los lugares. Al con-<br />

trario, son el fruto de opciones y la expresión de necesidades históri-<br />

camente determinadas y, sobre todo, el resultado de luchas y procesos<br />

largos, disputados y trabajosos.<br />

Estos procesos y estas luchas no se agotan casi nunca en acciones<br />

individuales. Al contrario, son sobre todo procesos y luchas colectivas<br />

que se expresan en movimientos de masas o incluso de pueblos ente-<br />

ros. Esto vale para los clásicos derechos de libertad, pero vale todavía<br />

más para los derechos sociales, del derecho al trabajo o a la salud a<br />

los de la protección del medio ambiente, a la paz y a la autodetermi-

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