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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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9. EL JUICIO. CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

objeto del juicio y de la sentencia que le pondrá fin, por contraste con<br />

la indeterminación del antiguo proceso inquisitivo 269. En segundo<br />

lugar, la acusación debe contar con el apoyo de adecuados indicios de<br />

culpabilidad: en efecto, la acusación, como dice Carrara, si es un<br />

«teorema» para el acusador, es un «problema» para todos los demás<br />

y se justifica, por tanto, si no con la prueba, necesaria para la condena,<br />

al menos con la .probabilidad» de la culpabilidad del acusad<br />

~ En tercer ~ ~ lugar, ~ debe . ser completa, es decir, integrada por la información<br />

de todos los indicios que la justifican, de forma que el<br />

imputado tenga la posibilidad de refutarlos y nada le sea .escondido<br />

de cuanto se prepare para su daño o de cuanto se hace, o se hará,<br />

para reforzar el preconcepto de su culpabilidad y destruir la presunción<br />

de inocencia, que siempre le asiste» 271. En cuarto lugar, debe ser<br />

oportuna, es decir, debe dejar al imputado el tiempo necesario para<br />

organizar su defensa y a la vez proveer a cualquier otro acto instructorio<br />

de su interés277. Por último, la notificación de la acusación ha de<br />

ser, además de expresa y formal, sometida a refutación desde el primer<br />

acto del juicio oral que es el interrogatorio del imputado.<br />

En el interrogatorio del imputado es donde se manifiestan y se<br />

miden las diferencias más profundas entre método inquisitivo y método<br />

acusatorio. En el proceso inquisitivo premoderno el interrogatorio<br />

del imputado representaba «el comienzo de la guerra forense»,<br />

es decir, *el primer ataquen del fiscal contra el reo273 para obtener de<br />

él, por cualquier medio, la confesión. De aquí no sólo el uso de la tortura<br />

ad veritatem eruendam 274, sino también la recomendación al<br />

juez de no notificar al inquirido el título del delito atribuido, ni su calidad,<br />

ni sus circunstancias específicas, ni los indicios recogidos pre-<br />

~iamente~'~. De aquí, más en general, la elaboración de una sofisticada<br />

ars interrogandi et examinandi reos y de una densa serie de<br />

reglas sádicas de deslealtad procesal informadas únicamente por el<br />

principio non curamus de modo, dummodo habeamus efectum 276.<br />

«Felicitas interrogantis est extorquere quod rei nolunt», enseñaba<br />

por eso Chartarius en su tratado sobre el interrogatorio que en dos siglos<br />

tuvo cinco ediciones277. Y añadía:

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