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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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10. EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> ORDINARIO<br />

te, permite eludir todo el juicio al subordinar su celebración a la<br />

eventual oposición a la condena preventiva (arts. 459 y 464).<br />

Aun cuando regulados en el mismo Libro, los cinco procedimien-<br />

tos tienen presupuestos, caracteres y funciones bastante diferentes<br />

entre sí. El presupuesto de los dos primeros es la voluntad concorde de<br />

las partes, de modo que la exposición de motivos del proyecto habla,<br />

con razón, de pacto : *pacto sobre las formas que no afecta en modo<br />

alguno a la validez de la imputación» en el caso del juicio abreviado<br />

(art. 438), y «pacto sobre la penan, sintomático a su vez de «un<br />

acuerdo entre el ministerio público y el imputado sobre la validez de<br />

la imputación (responsabilidad y pena consiguiente)., en el caso de<br />

aplicación de la pena a petición de las partes (art. 444) 31. El presu-<br />

puesto del tercero y el cuarto es, por su parte, la simplicidad de la<br />

prueba: la detención in fraganti del imputado o su confesión en el caso<br />

del juicio directísimo (art. 449.1 y 5) y la evidencia de la prueba en el<br />

caso del juicio inmediato (art. 453). Finalmente, el presupuesto del<br />

quinto procedimiento, el procedimiento por decreto, es la particular<br />

levedad del delito y la naturaleza pecuniaria de la pena decidida por el<br />

juez (art. 459).<br />

Por tanto, mientras la opción por uno de los tres últimos tipos de<br />

iuicio aueda vinculada a elementos relativamente obietivos v no com-<br />

porta beneficio alguno para el imputado, su decisión en favor del<br />

pacto responde a las ventajas que, en cuanto a la pena, reporta. Sólo<br />

los acuerdos suponen una efectiva diferenciación procesal de la pena<br />

según el procedimiento elegido por el imputado, y merecen, en este<br />

sentido. el nombre de úrocedimientos diferenciados. Y sólo éstos. v no<br />

z ,<br />

los otrós tres proced~mientos especial& a los que se puede llamar<br />

simplemente sumarios, representan una novedad respecto a nuestra<br />

tradición 32. El juicio directisinzo, en efecto, se diferencia de la corres-<br />

pondiente figura del código Rocco sólo porque está previsto tam-<br />

bién para los casos de confesión y por tanto también para imputados<br />

no arrestados (art. 4494, porque el tiempo concedido para la ini-<br />

ciación del juicio es de 48 horas en caso de arresto y de 15 días en<br />

caso de confesión (art. 449.1 y 5), porque la ratificación del arresto in<br />

fraganti está prevista simultáneamente al juicio (art. 449.1) y porque<br />

el imuutado tiene derecho a solicitar un ulazo Dara defenderse v no<br />

sólo Para poder llegar a pactos (art. 451.6~~ 5). El juicio inmediato no<br />

es otra cosa que un juicio «a medio camino entre el directísimo y el<br />

procedimiento ordinario» 33, previsto para los casos en los que «la<br />

prueba es evidentes (art. 453.1), pero sobre la base de investigaciones<br />

para las que se conceden 90 días y que requieren, por ello, el depósito<br />

de las actuaciones (art. 454) y la intervención del juez para decidir<br />

el juicio o la devolución de lo actuado al ministerio fiscal (arts. 455 a<br />

457). Finalmente, el nuevo procedimiento por decreto difiere del viejo<br />

(arts. 506 a 510 del código Rocco) sólo en que la pena pecuniaria<br />

pueda ahora aplicarse incluso en los casos en los que se autoriza su

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