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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V. PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

kelseniano. Según una distinción sugerida por Norberto Bobbio,<br />

puede querer decir dos cosas: gobierno sub lege o sometido a las<br />

leyes, o gobierno per leges o mediante leyes generales y abstractas 3. Al<br />

menos en el campo del derecho penal, *estado de derecho* designa<br />

ambas cosas: el poder judicial de descubrir y castigar los delitos es en<br />

efecto sub lege por cuanto el poder legislativo de definirlos se ejercita<br />

per leges; y el poder legislativo se ejercita per leges en cuanto a su vez<br />

está sub lege, es decir, está prescrita por ley constitucional la reserva<br />

de ley general y abstracta en materia penal.<br />

Poder sub lege puede por otra parte entenderse en dos sentidos diversos:<br />

en el sentido débil, lato o formal de que cualquier poder debe<br />

ser conferido por la ley y ejercido en las formas y procedimientos por<br />

ena establecidos; y en el sentido fuerte, estricto o sustancial de que<br />

cualquier poder debe ser limitado por la ley, que condiciona no sólo<br />

sus formas sino también sus contenidos. Diré que el primero de estos<br />

significados corresponde al uso alemán de Rechtsstaat, mientras el segundo<br />

corresponde al uso inglés de rule of law y al italiano de stato di<br />

diritto4. En e1 primer sentido son estados de derecho todos los ordenamiento~,<br />

incluso los autoritarios o, peor aún, los totalitarios, en los<br />

que en todo caso lex facit regem y el poder tiene una fuente y una<br />

forma legal5; en el segundo sentido, que implica el primero, lo son por<br />

el contrario sólo los estados constitucionales -y, en particular, los de<br />

constitución rígida como es típicamente el italiano-, que en los niveles<br />

normativos superiores incorporan límites no sólo formales sino<br />

también sustanciales al ejercicio de cualquier poder. En términos generales,<br />

podemos asociar estos dos significados de «estado de derecho~<br />

a las dos nociones del principio de legalidad aquí elaboradas: a<br />

la legalidad en sentido lato, o validez formal, que exige solamente que<br />

sean predeterminados por ley los sujetos titulares y las formas de<br />

ejercicio de todo poder; y a la legalidad en sentido estricto, o validez<br />

sustancial, que requiere además que estén legalmente preordenadas y<br />

circunscritas, mediante obligaciones y prohibiciones, las materias de<br />

competencia y los criterios de decisión.<br />

El término «estado de derecho» se usa aquí en la segunda de<br />

ambas acepciones; y en este sentido es sinónimo de «garantismo.. Por<br />

eso designa no simplemente un *estado legal» o «regulado por la<br />

ley*, sino un modelo de estado nacido con las modernas Constituciones<br />

y caracterizado: a) en el plano formal, por el principio de legalidad,<br />

en vinud del cual todo poder público -legislativo, judicial y<br />

administrativo- está subordinado a leyes generales y abstractas, que<br />

disciplinan sus formas de ejercicio y cuya observancia se halla sometida<br />

a control de legitimidad por parte de jueces separados del mismo<br />

e independientes (el Tribunal Constitucional para las leyes, los jueces<br />

ordinarios para las sentencias, los tribunales administrativos para las<br />

decisiones de ese carácter); b) en el plano sustancial, por la funcionalización<br />

de todos los poderes del estado al servicio de la garantía de

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