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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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9. EL JUICIO. CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

pueda prestar caución alguna>) para los delitos castigados con pena de hasta 3 años<br />

(XXXIII, p. 172); y además que .para cualquier reo. se '(pida en vez de la cárcel la custodia<br />

por soldados a sus expensas en su propia casa, consiguiéndose la seguridad, si se<br />

debe acordar. (ibid., p. 175). Sin contar la propuesta de exilio para los sospechosos de<br />

graves delitos (vid. XXX, p. 156) ya recordada en la nota 17. En fin, un apoyo sustancial<br />

a la custodia preventiva se expresa en La logica dei probabili, cit., XVII, p. 48,<br />

donde a propósito de los delitos de lesiones Pagano se empeña en un razonamiento<br />

complicado sobre la probabilidad de la muerte o graves secuelas de la víctima o bien su<br />

curación como criterios para mantener o no al imputado en situación de prisión preventiva.<br />

Véanse también en favor de la custodia preventiva, a pesar de las palabras aquí<br />

citadas en la nota 40, N. Nicolini, ibid., que sin embargo la permite sólo como expediente<br />

.brevísimo y nunca torturante.; y el más desconcertante de todos, G. Carmignani,<br />

o. c., lib. IV, pp. 213-214, según el cual, aunque se pueda decir que el uso de<br />

la cárcel secreta .como experimento con el imputado o con el testigo ... equivale a la antigua<br />

tortura., .estos nombres perjudiciales no alteran la índole no perjudicial de las<br />

cosas»: .Cuando un hombre es considerado como medio de prueba en las respuestas a<br />

las preguntas que se le hacen», afirma Carmignani, ilustrando con brutal franqueza las<br />

llamadas finalidades instructorias del instituto, .si este hombre con sus respuestas críticas<br />

parece expresar la falsedad, resulta un documento sospechoso y así como las reglas<br />

ordinarias de la prudencia obligan a tener bajo custodia un documento escrito de<br />

equívoca fe y a no entregárselo a quien habiéndolo dado parece sospechoso de haber<br />

querido engañar, también obligan a vigilar a un documento parlante. Así como sería<br />

absurdo decir que este expediente es un experimento del documento escrito y que<br />

custodiarlo es torturarlo, también sería absurdo decirlo en referencia a un documento<br />

que habla,>. Naturalmente, esta tesis implica la, de signo netamente inquisitivo, de que<br />

el imputado no tiene el derecho de callar o de responder en falso: «para destruir este razonamiento.<br />

-prosigue Carmignani- «convendría probar que un hombre interrogado<br />

en el juicio penal debe gozar de una libertad ilimitada de responder según le convenga:<br />

que cualquiera que sea el método dirigido a encaminarlo por la vía de la verdad,<br />

si es atentatorio contra su libertad es abusivo y tiránico: proposición extravagante y absurda<br />

que tendería a suplantar el derecho de interrogar. Así como el de obtener respuestas<br />

coherentes con la verdad..<br />

49. Programa, cit., t. 11, 897, p. 375. Esta función trivalente de la prisión preventiva<br />

se había expresado sintéticamente en la definición dada por Faustin Hélie<br />

como «una medida de seguridad, una garantía de la ejecución de la pena, y un medio de<br />

instrucción. (Traité de l'instruction criminelle, ou théorie du Code d'instruction criminelle,<br />

vol. V, De I'lnstruction écrite et de la détention préalable, Hingray, París, 1853,<br />

cap. XIV, 379, p. 748); la misma fórmula se retoma en G. Burdeau, Les libertés publiques,<br />

Pichon et Durand-Auzias, París, 1972, p. 152.<br />

50. La crisis del principio, que como se ha visto llega a su negación, es una consecuencia<br />

explícita de la ideología fascista de la funcionalización del individuo respecto<br />

del estado. Cf., por ejemplo, V. Manzini, o. c., p. 183: «El Estado fascista, a diferencia<br />

del Estado democrático-liberal, no considera la libertad individual como un<br />

derecho preeminente, sino más bien como una concesión del Estado acordada en interés<br />

de la colectividad>>; y, casi con las mismas palabra, D. Pafundi, Mandato di accompagnamento,<br />

di arresto, di catture e di comparizrone, en Nuovo Digesto italiano,<br />

cit., VIII, 1939, p. 97: .La tutela de la libertad individual según la concepción fascista,<br />

Y por contraste con la del Estado democrático-liberal, no es un derecho preeminente del<br />

individuo sino una concesión que el Estado hace al individuo en relación y subordinación<br />

al interés social.. Son tesis que remiten al Discorso del ministro Alfredo ROCCO,<br />

Pronunciado en Perugia el 30.8.1925 y citado por Manzini y Pafundi: .A la fórmula de

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