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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

ejemplo, las figuras de los delitos de asociación o la del concurso<br />

moral en los delitos- viene predicada de hechos o situaciones expre-<br />

sadas a su vez con términos vagos y10 valorativos porque se refieren a<br />

períodos o conductas vitales, a contigüidades genéricas, a inclinacio-<br />

nes, a prognosis de peligrosidad o a otras valoraciones del propio juz-<br />

gador 19.<br />

4. La deducción jurídica y la hétero-integración judicial de la lengua<br />

penal. Principio de estricta legalidad y ~rincipio de estricta juris-<br />

diccionalidad se pueden, pues, configurar como dos reglas semánticas<br />

complementarias, una dirigida al legislador y otra dirigida a los jueces,<br />

con las que garantizar, mediante la verificabilidad de las denotaciones<br />

jurídicas y de las fácticas, la reserva absoluta de ley en materia penal<br />

y la consiguiente sujeción del juez en al solamente a la ley. Teóri-<br />

camente, allí donde estos principios fueran ambos plenamente satis-<br />

fechos, la denotación penal de un hecho concreto mediante un predi-<br />

cado penal no requeriría ningún poder judicial de decisión, puesto que<br />

sería la conclusión de una deducción que tiene como premisas una<br />

aserción fáctica empíricamente verificable -y, en hipótesis, verificada,<br />

aun si con los límites de la inducción de los que se hablará en el pró-<br />

ximo apartado- y una aserción jurídica analíticamente verdadera, es<br />

decir, conforme al significado de los términos empleados en ella. Por<br />

ejemplo, la implicación «si Ticio ha acuchillado a un hombre provo-<br />

cándole la muerte, entonces su acto es un homicidio a los efectos del<br />

art. 575 del código penal» es una tesis analítica verdadera conforme al<br />

significado previo de sus palabras descriptivas, no de modo distinto<br />

que la aserción «si Juan no está casado, entonces está solteron 20. En<br />

tal caso la subsunción o verificación jurídica se produce por defini-<br />

ción, es decir, conforme a la regla de uso legal de la palabra «homicidio~<br />

que permite, gracias a su (relativa) precisión y univocidad, la<br />

sustitución de las palabras cointensas y coextensas que denotan el<br />

hecho en la premisa fáctica sin que ésta vea alterado su contenido informativo<br />

ni su valor de verdad.<br />

Ya he dicho que en la práctica, a causa de los vicios semánticos<br />

del lenguaje legal y del lenguaje judicial, todo esto no sucede de<br />

hecho más que en medida más o menos aproximativa. La subsunción<br />

judicial puede muy bien exhibir una forma deductiva. Pero eso puede<br />

ocurrir también porque -explícita o implícitamente- el juez o la<br />

acusación han interpretado o re-definido convenientemente (con términos<br />

precisos y descriptivos) el predicado legal y10 han interpretado<br />

o re-definido igual de convenientemente (con términos vagos o valorativos)<br />

el sujeto fáctico para incluir el segundo en la extensión del primero.<br />

Por ejemplo, para hacer cuadrar como subsunción deductiva la<br />

aplicación de la norma sobre el escándalo a un hecho consistente en<br />

un beso dado en público, se puede o bien re-definir judicialmente la<br />

noción legal de acto obsceno incluyendo en su denotación los besos

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