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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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6. EL FIN Y LOS LIMITES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

to de selección de los intereses a proteger y de disciplina de las reac-<br />

ciones a su lesión. Serán estos criterios los que en los próximos capí-<br />

tulos permitirán plantear las preguntas del «cuándo» y del «cómo»<br />

prohibir y castigar sobre la base de un balance, respecto al problema<br />

empírico de la eficacia preventiva y al axiológico de la justificación, de<br />

los daños prevenidos y los provocados por las penas.<br />

En tercer lugar, al asignar al derecho penal el fin de minimizar las<br />

lesiones (o maximizar la tutela) de los derechos de los desviados ade-<br />

más del de minimizar las lesiones (o maximizar la tutela) de los dere-<br />

chos de los no desviados, nuestro esquema excluye autojustificaciones<br />

apriorísticas de modelos de derecho penal máximo y permite sola-<br />

mente justificaciones a posteriori de modelos de derecho penal míni-<br />

mo. En particular reconoce que la pena, por su carácter aflictivo y<br />

coercitivo, es en todo caso un mal, que no cabe encubrir con finali-<br />

dades filantrópicas de tipo reeducativo o resocializador y de hecho en<br />

último término aflictivo. Aun siendo un mal, sin embargo, la pena es<br />

con todo justificable si (y sólo si) se reduce a un mal menor respecto a<br />

la venganza o a otras reacciones sociales y si (y sólo si) el condenado<br />

obtiene de ella el bien de que le sustrae a castigos informales impre-<br />

visibles, incontrolados y desproporcionados.<br />

En cuarto lugar, el mal de los castigos excesivos o arbitrarios es<br />

homogéneo con el que representan las penas, de manera que en línea<br />

de principio es posible comparar éste con aquél y valorar sobre esta<br />

base su justificación o no justificación. Y ello basta para que la even-<br />

tual justificación no entre en conflicto con el principio ético kantiano<br />

que es además un criterio metaético de homogeneidad y comparabi-<br />

lidad entre medios y fines según el cual ninguna persona puede ser tra-<br />

tada como una cosa, es decir, como un medio para un fin ajeno. La<br />

pena, como se ha dicho, está justificada no sólo ne peccetur, esto es,<br />

en el interés de los demás, sino también ne punietur, es decir, en el in-<br />

terés del reo en no sufrir vejaciones mayores.<br />

Finalmente, nuestro modelo de justificación permite una réplica<br />

persuasiva, aunque siempre condicionada, contingente, sectorial y<br />

problemática, a las doctrinas normativas abolicionistas. En efecto, si<br />

estas doctrinas ponen de manifiesto los costes del derecho penal, el<br />

modelo de justificación aquí presentado subraya los costes, del mismo<br />

tipo pero potencialmente más elevados, que no sólo para la generali-<br />

dad sino también para los reos pueden provenir de la anarquía puni-<br />

tiva subsiguiente a la ausencia de derecho penal. Estos costes, como se<br />

dijo en el apartado 18.3, son de dos tipos y no se excluyen entre sí ne-<br />

cesariamente: el del abandono del sistema social al bellum omnium y<br />

a las reacciones salvajes y desenfrenadas a las ofensas, con predominio<br />

inevitable del más fuerte en detrimento de la seguridad general; y el de<br />

la regulación disciplinaria de la sociedad, capaz de prevenir las ofen-<br />

sas y las reacciones a las ofensas con medios diferentes e incluso más<br />

eficaces que las penas, pero ciertamente más costosos para la libertad

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