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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

Frieden [1795], trad. cast. de J. Abellán, presentación de A. Truyol y Serra, La paz perpetua,<br />

Tecnos, Madrid, 1989, pp. 61-62).<br />

344. Cf. por ejemplo, R. Garofalo, Criminologia, cit., p. 327: .Sólo por medio<br />

del más riguroso secreto puede garantizarse la sinceridad de la instrucción. Mostrar al<br />

imputado y a su defensor ese tenue hilo que se desliza en el laberinto de un proceso indiciario<br />

es lo mismo que dejarlo romper*.<br />

345. .Las deliberaciones de los miembros del tribunal sobre el juicio que se va a<br />

dictar son expresiones de opiniones y puntos de vista aún particulares y, por lo tanto,<br />

por su propia naturaleza, no son algo público* (Principios de la filosofía del derecho,<br />

cit., 224, p. 286).<br />

346. Las relaciones entre secreto instructorio. información oeriodística. tutela de<br />

la presunción de inocencia y control social sobre la justicia son objeto de una ya vasta<br />

literatura. Recuérdense los volúmenes Giustizia e informazione, cit., que recogen las<br />

actas del XV Congreso del ANMI de 1975; Segreti e prova penale, Actas del Congreso<br />

de Ferrara, Giuffre, Milán 1979; Atti del convegno su «giustizia e informazione alla<br />

prova degli anni 80*, Milán, 1983 (en particular la intervención de Elena Paciotti). Cf.<br />

además, sobre el secreto en general, el volumen colectivo 11 segreto nella realta giuridica,<br />

Cedam, Padua, 1983; G. Arena, Il segretto amrninistrativo, 2 vols., Cedam, Padua,<br />

1983-1984.<br />

347. Infra, apartado. 44.6. M. Foucault, Vigilar y castigar, cit., pp. 16-17, 38 SS.,<br />

47 SS., sitúa el nacimiento del derecho penal moderno en la inversión de la relación<br />

entre pena y proceso respecto de la publicidad: mientras en el derecho premoderno los<br />

procesos eran secretos y era pública y espectacular la ejecución de la pena (suplicios, exposiciones<br />

en la picota, argolla, patíbulos en las plazas, amputaciones visibles e infamantes<br />

y similares), en la Edad Moderna la pena se hace secreta, ocultándose y separándose<br />

del mundo externo (reclusión, vehículos cerrados en lugar de las carretas<br />

descubiertas para el transporte de los condenados, ejecuciones capitales dentro de las<br />

cárceles y antes del alba, etc.), y el proceso, al menos en línea de máxima, se hace público<br />

y acentua sus rasgos litúrgicos. El carácter solemne y espectacular del derecho se<br />

transfiere del momento punitivo al procesal y la función garantista del proceso tiende a<br />

convertirse en una función represiva.<br />

348. 0. c., XXVIII, cap. 34, pp. 424-425, titulado «Cómo se hizo el secreto del<br />

procedimiento..<br />

349. Recuérdese el rescripto de Adriano, según el cual se necesita creer a los [estigos<br />

y no a los testimonios: «Divus Hadrianus rescripsit testibus se, non testimoniis crediturum<br />

... Alia est auctoritas praesentium testium, alia testimoniorum quae recitari se lentn (Callistratus, 4 de cognitionibus, D. 22.5.3.3-4); también la viva voz tiene valor<br />

expresivo: ~Plurimum quoque in excutienda veritate etiam vox ipsa et cognitionis subtiiis<br />

diligentia adfert: nam et ex sermone et ex eo, qua quis constantia, qua trepidatione<br />

quid diceret, ve1 cuius existimationis quisque in civitate sua est, quaedam ad illuminandam<br />

veritatem in lucem emerguntn (Charisius, Lib. sing. de testibus, D. 48.18.10.5).<br />

350. G. Salvioli, o. c., p. 325; V. Manzini, o. c., 1, pp. 23-31 y 50. La preeminencia<br />

de la escritura también en el proceso acusatorio medieval se debió sobre todo a<br />

la influencia de los esquemas civilistas: tanto en la comunicación de la acusación (liber<br />

accusationum) como en el interrogatorio del imputado que se recogía por escrito, y asimismo<br />

en el de los testigos que se hacía en capítulos escritos. En cuanto al proceso inquisitivo,<br />

totalmente escrito, en él se producían numerosos libros (denuntiationum, testium,<br />

confessionum, diuersarum scripturarum, praeceptorurn y otros) que se recogían en<br />

el liber inquisitionum, . que se corres~onde con los actuales «autos* del proceso. Sobre<br />

la escritura y el secreto en el proceso inquisitivo francés según la Ordonnance de<br />

1670, cf. P. Ferrua, Oralita, cit., pp. 3-13.<br />

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