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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

diencia preliminar se desarrollarán en sesión cerrada, mientras que el<br />

sospechoso podrá asistir a los primeros si «hay que examinar a algún<br />

testigo u otra persona», y en los demás casos sólo .con autorización<br />

previa del juez». Pero una parte relevante de esta fase -la que pre-<br />

cede a la .información sobre garantías» que se da al sospechoso y<br />

que queda confinada por el art. 369 al momento del «primer acto a[<br />

que tenga derecho de asistencia el defensor»- está cubierta tam-<br />

bién por el secreto ((interno., esto es, entre acusado y defensor. Lo<br />

que quiere decir que existe una falta total de publicidad relativa a al-<br />

gunas actividades de investigación, como las informaciones testifica-<br />

les sumarias, practicadas por la policía o por el ministerio público<br />

(arts. 351 y 362), a las que no tiene derecho a acudir el defensor 17. El<br />

secreto interno puede incluso llegar hasta el primer contacto del sos-<br />

pechoso con los investigadores. Se ha aludido ya al interrogatorio sin<br />

defensor por parte de la policía y del ministerio público (arts. 350.5 y<br />

364.5). Y hay que añadir ahora que el art. 104, luego de haber afir-<br />

mado «el derecho* de la persona arrestada, o detenida o en custodia<br />

cautelar, a «comunicar con el defensor)) inmediatamente después del<br />

arresto, la detención o la captura, establece que «en el curso de las in-<br />

vestigaciones preliminares, cuando subsistan razones de cautela es-<br />

pecíficas y excepcionales, el juez puede, a petición del ministerio pú-<br />

blico, retrasar, mediante auto motivado, el ejercicio del derecho a<br />

comunicar con el defensor, por un tiempo no superior a siete días»; y,<br />

lo que es aún más grave, que «en las hipótesis de arresto o detención,<br />

la facultad prevista en el párrafo 3." la ejercerá el ministerio público<br />

hasta el momento en que el arrestado o el detenido estén a disposición<br />

iudicial* 28.<br />

Si se considera que esta fase secreta y sustancialmente inquisitoria<br />

es, de hecho, decisiva para la investigación de la prueba y que en ella<br />

se pre-juzga e, incluso, en ciertos casos -como en el juicio abreviado<br />

o en la aplicación de la pena a petición de las partes- se agota el jui-<br />

cio, deberemos dejar constancia de la continuidad, cuando no del<br />

retroceso, del nuevo código con respecto al viejo en estos aspectos. El<br />

riesgo que ello comporta es el de que el nuevo proceso termine por re-<br />

forzar la tendencia, desarrollada en el último decenio, a la degrada-<br />

ción del juicio contradictorio y a la consiguiente hipervaloración de las<br />

funciones inquisitivas sobre las jurisdiccionales. Y este riesgo es tanto<br />

más grave en cuanto que, en contraste con la falta de publicidad for-<br />

mal, la fase de investigación viene acompañada de una mayor publi-<br />

cidad de hecho, ya que sólo a esta fase prestan atención los mass<br />

media. Continuará dándose, por tanto, la paradoja, ya denunciada en<br />

el apartado 44.6, de una publicidad máxima de las hipótesis acu-<br />

satorias, que contrasta con el secreto instructorio que cubre for-<br />

malmente las pruebas incluso frente al mismo acusado, y de una<br />

infravaloración pública del debate contradictorio, no obstante las<br />

formalidades, solemnes y recíprocas, que se le garantizan.

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