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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V. PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

iuspublicista de que el funcionamiento real de la máquina estatal<br />

puede ser descrito y conocido ilustrando acerca de su deber ser jurí-<br />

dico, es decir, del conjunto de normas que lo regulan; así como en la<br />

consideración de ese conjunto de normas, comenzando por todos los<br />

principios y derechos de la Constitución, como imagen real de las ins-<br />

tituciones públicas. Se hace evidente, en estos casos, la violación de la<br />

ley de Hume: del deber ser del derecho, que es normatividad de las re-<br />

laciones sociales, se deriva el ser de tales relaciones; de la imagen ju-<br />

rídica e ideal de la realidad, se deriva su representación empírica o fác-<br />

tica. El resultado es la incomprensión científica, la mistificación<br />

ideológica y la legitimación política de lo existente. La óptica jurídica<br />

a través de la cual se lee la realidad acaba por hacer imposible el co-<br />

nocimiento y la crítica no sólo de los hechos regulados, sino también<br />

del mismo derecho vigente, del que impide captar, de un lado, los as-<br />

pectos de inefectividad de las normas de nivel superior y, del otro, los<br />

aspectos de invalidez de las normas de nivel inferior.<br />

Frente a semejantes ilusiones la experiencia enseña que ninguna<br />

garantía jurídica puede sostenerse exclusivamente sobre las normas;<br />

que ningún derecho fundamental puede sobrevivir concretamente sin<br />

el apoyo de la lucha por su realización por parte de quien es su titular<br />

y de la solidaridad con ella de fuerzas políticas y sociales; que, en<br />

suma, un sistema jurídico, incluso técnicamente perfecto, no pue-<br />

de por sí solo garantizar nada. Por el contrario, escribió Vittorio<br />

Emanuelo Orlando, «ninguna persona de buen sentido creerá que<br />

un simple cambio de una o más leyes podría bastar para que el ciu-<br />

dadano inglés del siglo xx vaya a encontrarse, frente a su soberano, en<br />

la misma condición de los súbditos del emperador de Ugandax 57. ES<br />

este sustrato político, material y cultural del derecho -compuesto de<br />

lealtad de las fuerzas políticas a las reglas del juego, de sentimiento de<br />

los ciudadanos de los derechos propios y ajenos, de luchas individua-<br />

les y colectivas en su defensa y desarrollo, de compromiso civil e in-<br />

telectual contra las carencias y las desviaciones de los poderes en<br />

todos los niveles del ordenamiento- lo que forma la praxis del ga-<br />

rantismo y el conjunto de las garantías externas, no menos importante<br />

que las internas o jurídicas, de la efectividad de los derechos funda-<br />

mentales.<br />

2. Garantías políticas y garantías sociales. La lucha por los derechos.<br />

«El pueblo francés confía en depósito la presente Constitución a la fi-<br />

delidad del Cuerpo legislativo, del Directorio ejecutivo, de los admi-<br />

nistradores y de los jueces; a la vigilancia de los padres de familia, a las<br />

esposas y a las madres, al afecto de los ciudadanos jóvenes, al cora-<br />

je de todos los franceses». Esta norma, con la que se cierra la Cons-<br />

titución francesa del año 111, enuncia de forma solemne dos tipos de<br />

garantías externas -la garantía política de la «fidelidad» de los po-<br />

deres públicos y la garantía social de la «vigilancia» de los ciudada-

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