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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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9. EL JUICIO. CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

Oxford, 1765-1769, IV; K. J. Mittermaier, Die Mündlichkeit, das Anklageprinzip,<br />

die Offentlichkeit und das Geschworenengericht in ihrer Durchführung in den vers-<br />

&iedenen Gesetzgebungen dargestellt (1845), trad. it., 11 processo orale accusatorio sele<br />

varie legislazioni, Calderini y Zanichelli, Módena, 1852, pp. 43-64 y passim;<br />

J. F. Stephen, A History of English Law, Methuen, Londres, 1903, vols. 1, IX y XII; S.<br />

F. Harris, Principii di diritto e procedura penale inglese, trad. it. de la 6." ed. inglesa de<br />

E. Beflola, Tedeschi, Verona, 1898, pp. 200-346; D. Veall, The Popular Movement for<br />

uw Reform, 1640-1660, cit., pp. 17 SS., donde se ponen también en evidencia los rasgos<br />

inquisitivos (secreto, forma escrita, falta de contestación al auto de acusación del<br />

imputado) adoptado en el siglo xw también por el procedimiento inglés. Sobre el actual<br />

admsary system anglosajón, cf. N. Fini, Appunti di diritto comparato su processo accuutorio<br />

e su1 processo inquisitivo, en ~Archivio penale*, 1965, pp. 40-96; A. Giuliani,<br />

11 concetto di prova, cit., pp. 189-205; Id., Prova (filosofia), cit., pp. 547-549;<br />

M. Scaparone, eCommon Law» e processo penale, Giuffre, Milán, 1974; M. Taruffo,<br />

11 processo civile «adversary», cit., pp. 233 y SS.; G. Illuminati, Accusatorio ed inquisitorio<br />

(sistema), en Enciclopedia giuridica, Treccani, Roma, 1988,I, estos últimos con<br />

amplias referencias a la literatura inglesa y americana.<br />

93. F. M. Pagano, o. c., XI, pp. 64-65, que subraya el carácter mucho más primitivo<br />

que respecto a la inquisición de la cognitio extra ordinem en la Roma imperial<br />

tuvo el proceso de Federico 11: .La primera no tuvo otro objeto que suplir la falta de<br />

acusadores. No produjo otro desorden que el de encarcelar al ciudadano con sólo el informe<br />

inquisitivo. No alteró el orden de los juicios. Después del informe de los inquisidores<br />

comenzaba el juicio desde el principio y se trataba con las antiguas formalidades.<br />

La inquisición introducida por Federico ocupa el lugar del proceso acusatorio y con<br />

ella se procede sólo a la condena. Ni siquiera se concedía al reo la facultad de defenderse,<br />

al no entregársele copia del proceso inquisitivo. En la terrible Constitución Hi qui<br />

per inquisitiones se ordena que a los reos con mala fama no se les dé copia del informe,<br />

sino sólo de los 'nombres' de los testigos. Ello introdujo ya el fatal arcano, el mortal<br />

misterio que sustituyó la publicidad de los juicios antiguos por el taciturno e insidioso<br />

secreto*. También Giovanni Carmignani y Francesco Carrara evidenciaron esta diferencia<br />

entre los aspectos inquisitivos del procedimiento romano de la época imperial y<br />

la inquisición medieval: hasta el punto de identificar en la cognitio extra ordinem más<br />

bien una anticipación del actual proceso mixto que un verdadero proceso inquisitivo<br />

(G. Carmignani, Teoria, cit., lib. IV, cap. XVI, pp. 283 SS.: F. Carrara, o. c., 850, pp.<br />

307-308). Recuérdese también que el proceso inquisitivo romano no conoce el uso sistemático<br />

de la tortura que configuró sin embargo la inquisición medieval. Por lo<br />

demás, como demostró Carmignani, también el proceso acusatorio romano fue bastante<br />

más liberal y garantista que el de tradición inglesa (o. c., lib. N, cap. XIV, pp. 234-235).<br />

94.

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