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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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14. EL PUNTO DE VISTA EXTERNO<br />

la libertad del inocente frente al arbitrio. En los demás sectores del or-<br />

denamiento, por el contrario, el nexo entre las dos formas de legiti-<br />

mación es menos estrecho. En la jurisdicción civil y en la administra-<br />

tiva se exige asimismo por la ley, como fuente de legitimación formal,<br />

la existencia de una motivación cognoscitiva al menos en parte, cuya<br />

validez va unida a la fundamentación legal de sus argumentaciones; y<br />

es obvio que, desde este punto de vista, también en tales casos una hi-<br />

potética taxatividad y verificabilidad de los supuestos típicos equi-<br />

valdría al máximo grado de legitimación formal. Sin embargo, a di-<br />

ferencia de la jurisdicción penal - en la que la estricta legalidad viene<br />

exigida también, y diría que sobre todo, para garantizar la libertad del<br />

imputado mediante la verificabilidad y la refutabilidad de las moti-<br />

vaciones- en la jurisdicción civil y en la administrativa, donde los de-<br />

rechos fundamentales en juego son de muy distinta naturaleza, la le-<br />

gitimación sustancial que deriva de su satisfacción no requiere como<br />

garantía ni la verdad ni la taxatividad y es, por consiguiente, bastan-<br />

te más independiente de la legitimación formal. Más exactamente, la<br />

legalidad civil y la administrativa no requieren la exacta denotación de<br />

supuestos empíricos, sino que pueden también incorporar cláusulas<br />

generales o criterios valorativos; la motivación de las correspondien-<br />

tes sentencias no debe necesariamente componerse sólo de proposi-<br />

ciones asertivas, sino que puede incluir también juicios de valor; y su<br />

validez sustancial no es tanto mayor cuanto más aproximativamente<br />

pueda predicarse de ella la «verdad procesal)), sino simplemente cuan-<br />

to más razonablemente fundada o argumentada esté con referencia a<br />

derechos fundamentales.<br />

Sin embargo, cuando la ley no ofrezca ningún principio regulativo,<br />

la total falta de legitimación formal puede comprometer, incluso en<br />

materia no penal, la misma legitimación sustancial. En la práctica<br />

existen muchas situaciones intermedias, que van desde el virtual con-<br />

traste entre las dos fuentes de legitimación a la imposibilidad de cua-<br />

lesquiera legitimación. Cuando la jurisdicción pueda al menos servir-<br />

se de algún apoyo legal, aunque sea vago e impreciso, las dos fuentes<br />

de legitimación pueden entrar en conflicto entre sí, ya que, de un<br />

lado, la tutela sustancial de los derechos fundamentales sancionados<br />

por la Constitución exige del juez una discrecionalidad y hasta una in-<br />

ventiva judicial que haga posible de algún modo la justiciabilidad de<br />

los mismos incluso más allá de la letra y de las lagunas de la ley or-<br />

dinaria, pero, de otro lado, la falta de articulaciones legales en la<br />

atribución de los derechos y la sujeción del juez a la ley hacen débil e<br />

incierta la legitimidad formal (además de la probabilidad) de tal<br />

inventiva. Pero si no existe ningún apoyo legal, incluso tal inventiva<br />

-piénsese en el caso de los derechos sociales a prestaciones positi-<br />

vas- es imposible y no cabe otra solución que la denegación de jus-<br />

ticia. Sucede, en suma, que la tutela de los derechos por parte de los<br />

jueces -lo que quiere decir la sustancia de su oficio, además de SU

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