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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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7 LA PENA. CUANDO Y COMO CASTIGAR<br />

tener nada que ver con el principio de taxatividad. En efecto, en el es-<br />

tado de derecho tiene un valor teórico general el principio de sujeción<br />

no sólo formal sino también sustancial de la ley (ordinaria) a la ley<br />

(constitucional), del que resulta la diferente estructura lógica de las<br />

implicaciones mediante las cuales hemos formulado el principio de<br />

mera y el de estricta legalidad. Esta sujeción sustancial se concreta en<br />

las diferentes técnicas garantistas a través de las cuales el legislador y<br />

el resto de los poderes públicos son puestos al servicio, mediante<br />

prohibiciones u obligaciones impuestas bajo pena de invalidez, de la<br />

tutela o satisfacción de los diferentes derechos de la persona. Sobre<br />

dicha base será posible, en la última parte de este libro, configurar la<br />

teoría general del .estado de derecho. como teoría del garantismo y<br />

delinear sus principios a través del análisis de las distintas formas de<br />

garantías idóneas para asegurar su efectividad a los diferentes tipos de<br />

derechos «fundamentales», que son tales en el sentido de que los va-<br />

lores que expresan «fundamentan» y justifican la existencia misma de<br />

esos .artificios», como los llamó Hobbes, que son el derecho y el es-<br />

tado y que son dispuestos por los hombres para su satisfacción.<br />

4. La irretroactividad de las leyes penales y la prohibición de la<br />

analogía. Podemos relacionar ahora con el principio de legalidad lata<br />

y el principio de legalidad estricta, en razón de su diferente estructura<br />

lógica, respectivamente otras dos garantías más específicas: el princi-<br />

pio de irretroactividad de las leyes penales y la prohibición de analo-<br />

gía penal in malam partem, esenciales ambos para asegurar lo que en<br />

el apartado 8 llamábamos «certeza del derecho penal mínimo».<br />

La irretroactividad de las leves aenales es un corolario del orinci-<br />

2 .<br />

pio de mera legalidad, cuya formulación completa es nulla poena, nu-<br />

llum crimen sine praevia lege poenali. Si «la penan, afirma Hobbes,<br />

*supone un hecho considerado como una transgresión por la ley*, .el<br />

daño infligido por un hecho perpetrado antes de existir una ley que lo<br />

prohibiera no es pena, sino un acto de hostilidad, pues antes de la ley<br />

no existe transgresión de la ley. 'jO; por eso «ninguna ley hecha desvués<br />

de realizarse una acción ~uede hacer de ella un delito» 'jl. Por<br />

otra parte el principio de irretroactividad suele estar sancionado en los<br />

textos constitucionales en unión con el principio de legalidad: «nadie<br />

puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada<br />

con anterioridad al delito., dice el art. 5 de la Declaración de<br />

1789 62: v el art. 25 de la Constitución italiana reoite: «nadie ouede ser<br />

1 ,<br />

castigado sino en virtud de una ley que haya entrado en vigor con an-<br />

terioridad al hecho cometido),. Está claro que la «ley previa» exigida<br />

por dichos principios es solamente la ley propiamente penal, es decir,<br />

desfavorable al reo. Por los mismos motivos por los que ésta debe ser<br />

irretroactiva -la injustificabilidad de agravamientos no predetermi-<br />

nados legalmente o que ya no se consideran necesarios-, la ley penal<br />

más favorable al reo debe ser en efecto ultractiva respecto a la más

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