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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

27. ;Cuándo castigar? El principio de la retribución penal<br />

1. La pena como sanción post delictum. El problema del cuándo (o<br />

del qué) castigar es aparentemente el más sencillo de todos los pro-<br />

blemas de la legitimación del derecho penal. La respuesta que se da<br />

generalmente a esta pregunta por parte del pensamiento jurídico-fi-<br />

losófico es la expresada por la máxima nulla poena sine crimine, que<br />

constituye el axioma Al de nuestro sistema SG. La pena, según este<br />

principio formulado nítidamente en las célebres definiciones de<br />

Grocio, Pufendorf y Thomasius, es una sanción infligida ob malum<br />

actionis, o antegressi delicti, o propter delictum 13, esto es, aplicable<br />

cuando se haya cometido un delito, que constituye su causa o condi-<br />

ción necesaria y del que se configura como efecto o consecuencia ju-<br />

rídica. Se trata del principio de retribución o del carácter de conse-<br />

cuencia del delito que tiene la pena, que es la primera garantía del<br />

derecho penal y que, como escribe Hart, expresa no el fin sino jus-<br />

tamente el criterio de distribución y de aplicación de las penas 14.<br />

Gracias a él la pena no es un prius, sino un posterius, no una medi-<br />

da preventiva o ante delictum, sino una sanción retributiva o post<br />

delictum.<br />

Hans Kelsen ha simbolizado este nexo consecuencial entre ilícito v<br />

sanción con la conocida fórmula «si A, entonces (debe ser) B», en la<br />

que «A» representa el «ilícito» (o más específicamente el .delito»),<br />

«B» la sanción (o más específicamente la .pena») y .si ... entonces» la<br />

relación de imputación o causalidad jurídica entre el acto y su efecto<br />

iurídico 15. Para exvresar el valor narantista de esta relación la fórmula<br />

"<br />

kelseniana ha de transformarse sin embargo en la implicación inversa<br />

«si B, entonces (debe ser) A», o en la equivalente «si no A, entonces<br />

no (debe ser) B., que es precisamente el principio nulla poena sine cri-<br />

mine expresado por nuestro axioma A1 y que se remonta, mucho<br />

antes que a Feuerbach, a Ulpiano, que lo enunció en la forma, más<br />

completa e inequívoca, xaliud 'fraus' est, aliud 'poena'; fraus enim<br />

sine poena esse potest, poena sine fraude esse non potestn 16. El ilícito,<br />

de acuerdo con la estructura lógica de las garantías, es en efecto una<br />

condición normativa sólo necesaria y no también suficiente para la<br />

aplicación de la pena, que puede exigir condiciones ulteriores, tales<br />

como la ausencia de eximentes, las condiciones de punibilidad y de<br />

procedibilidad, además de todo el resto de garantías penales y proce-<br />

sales que condicionan la validez de la definición legal y la comproba-<br />

ción iudicial del delito.<br />

Hay una conexión evidente entre la naturaleza retributiva de la<br />

pena y su función de prevención general de los delitos: la amenaza legal<br />

de la retribución penal puede prevenir solamente la comisión de hechos<br />

delictivos, no la subsistencia de condiciones personales o de status<br />

como son la peligrosidad o la capacidad de delinquir u otras similares;<br />

y por otra parte la pena ejerce una función preventiva o intimidatoria

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