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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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10 EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> ORDINARIO<br />

sultad~ lesivo o peligroso ... es previsto y querido por el agente.,<br />

aculposo» cuando *aunque previsto no es querido», y «preterinten-<br />

,-ional* cuando «es más grave que lo querido,,).<br />

Es fácil comprender que estas dos clases de principios o criterios,<br />

que permiten la identificación objetiva del delito y la subjetiva del reo,<br />

definen respectivamente lo que en la dogmática penal se llaman ejemtos<br />

constitutivos o esenciales del delito: a) el elemento objetivo (o<br />

hecho delictivo), compuesto: aa) por la acción (o conducta infracciodel<br />

reo) que puede ser activa u omisiva, y ab) por su resultado (el<br />

daño o el peligro causalmente producidos por la acción); 6) el elemento<br />

subjetivo (o responsabilidad personal), que, a su vez, consiste:<br />

ba) en la personalidad de la acción, o sea, en la relación de causalidad,<br />

que liga el resultado a la acción del sujeto, 66) en la imputabilidad o<br />

capacidad del agente para conocer y querer, y bc) en la culpabilidad,<br />

que puede revestir la forma de dolo (voluntariedad de la acción y del<br />

resultado), de culpa (voluntariedad de la acción pero no de su resultado),<br />

o de preterintención (voluntariedad de la acción, pero no del resultado,<br />

más grave que el querido). La ausencia de uno de estos dos<br />

elementos, llamados «constitutivos» o «esenciales* para distinguirlos<br />

de los accidentales o eventuales (como las circunstancias agravantes y<br />

atenuantes), excluye la punibilidad. En efecto, nuestro código penal<br />

prevé específicas causas que excluyen la responsabilidad criminal<br />

(por excluir la culpabilidad o la antijuricidad): a) causas de exclusión<br />

del elemento obietivo o de iustificación del hecho delictivo (consentimiento<br />

del titulir del derecho, ejercicio de un derecho, cumplimiento<br />

de un deber, legítima defensa, uso legítimo y necesario de armas y estado<br />

de necesidad, previstos por los arts. 50 a 54 c.p.); 6) causas de<br />

exclusión del elemento subjetivo o de la responsabilidad, y en concreto:<br />

bu) de la imputabilidad (enfermedad mental, embriaguez, uso<br />

involuntario de estupefacientes, sordomudez, minoría de edad, previstos<br />

por los arts. 88 a 98 c.p.) y bb) de la culpabilidad (caso fortuito,<br />

fuerza mayor, coerción física y error de hecho, descritos en los arts.<br />

45 a 48 c.p.).<br />

3. Las lesiones legales de las garantías relativas al elemento objetivo.<br />

Los dos elementos constitutivos mencionados -objetivo y subjetivo-<br />

Y los correspondientes principios garantistas definen en el ordenamiento<br />

italiano los límites normativos de la relevancia penal y las condiciones<br />

normativas de validez o legitimidad interna del poder de<br />

prohibición penal. Si se pasa ahora del plano de la normatividad al de<br />

la efectividad, es fácil constatar que los principios citados quedan<br />

más o menos burlados, y no sólo por la praxis judicial y policial<br />

-bastante a menudo ilegales o, al menos, al margen de la legalidad<br />

formal- sino, en primer lugar, por la propia legislación ordinaria. Y<br />

se pueden encontrar ~ruebas de estas antinomias tanto en el código<br />

Penal, profundamente marcado por la ideología autoritaria del legis-

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