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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l . EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

contraste con el principio de equidad la previsión por parte de la ley<br />

de Iímites mínimos, junto a los Iímites máximos de pena, para cada<br />

tipo de delito. Tal previsión, en realidad, no sólo contradice el mode-<br />

lo del derecho penal mínimo, sino que humilla la función del juez, al<br />

no consentirle valorar plenamente la posible falta de gravedad alguna<br />

del caso concreto respecto de la gravedad del tipo de delito abstrac-<br />

tamente valorada por la ley, conforme a sus exclusivas connotaciones<br />

constitutivas, mediante la estipulación de los Iímites máximos.<br />

12. La discrecionalidad. El poder de disposición<br />

y los principios generales<br />

1. Verdad indecidible y arbitrio dispositivo. El poder judicial de<br />

disposición. Los límites de la verdad procesal ilustrados en el aparta-<br />

do 4 y más analíticamente en los apartados 9 y 10 excluyen, como se<br />

ha visto, que la seguridad penal pueda ser nunca absoluta. La seguri-<br />

dad de las motivaciones judiciales, tanto de hecho como de derecho,<br />

es en el mejor de los casos - de modo no diferente por lo demás a la<br />

de cualquier razonamiento empírico- una certidumbre sólo relativa.<br />

Junto a los espacios irreducibles de inseguridad debidos a los límites<br />

intrínsecos a la verdad procesal y admitidos de hecho también por el<br />

sistema de estricta legalidad SG, pueden darse sin embargo espacios<br />

bastante mayores y reducibles de inseguridad debidos a la ausencia de<br />

una o más garantías y admitidos, junto a los primeros, por todos los<br />

demás sistemas. Si los espacios del primer tipo permiten hablar de la<br />

«verdad procesal» como de una verdad solamente aproximativa -ju-<br />

rídicamente opinable y fácticamente probable- los del segundo tipo<br />

pueden extenderse hasta el punto de no permitir en absoluto el uso en<br />

el proceso de la palabra «verdadero», ni siquiera en sentido aproxi-<br />

mativo.<br />

Conforme al análisis hasta ahora desarrollado en torno a las con-<br />

diciones de la decidibilidad de la verdad procesal, se puede afirmar<br />

ahora que todos los espacios de inseguridad -irreducibles y reduci-<br />

bles- equivalen a otros tantos espacios o tipos de poder, cuya suma<br />

forma lo que he llamado poder judicial. He llamado poder de verifi-<br />

cación al que se ejerce en presencia únicamente de los espacios míni-<br />

mos o irreducibles, mediante decisiones sólo sobre la verdad procesal;<br />

y he distinguido tal poder en poder de verificación jurídica o de in-<br />

terpretación y poder de verificación fáctica o de comprobación pro-<br />

batoria, según sea ejercido por decisiones sobre la verdad jurídica o<br />

sobre la verdad fáctica. Llamaré ahora poder de disposición 129 al<br />

que se ejerce en presencia de los espacios reducibles, mediante deci-<br />

siones necesariamente referidas (también o sólo) a valores distintos de<br />

la verdad. Mientras en el sistema SG el poder judicial que se expresa<br />

en la comprobación de los presupuestos de la decisión es sólo poder

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