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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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8. EL <strong>DEL</strong>ITO. CUANDO Y COMO PROHIBIR<br />

representados por estos efectos lesivos y sólo ellos pueden justificar el<br />

coste de penas y prohibiciones. No se puede ni se debe pedir más al<br />

derecho penal. El principio axiológico de la .separación entre derecho<br />

y moral., en la primera de las tres acepciones del apartado 15.3,<br />

veta, a su vez, la prohibición de comportamientos meramente inmo-<br />

rales o de estados de ánimo pervertidos, hostiles o, incluso, peligrosos.<br />

E impone, por mor de tutela de la libertad personal de conciencia y de<br />

la autonomía y relatividad moral, la tolerancia jurídica de toda actitud<br />

o comportamiento no lesivo para terceros. De hecho, la confusión<br />

entre derecho y moral, si no ayuda al primero -del que solicita la in-<br />

vasión totalitaria, la prevaricación inquisitiva y la arbitrariedad deci-<br />

sionista-, tampoco favorece a la segunda, que es tanto más auténti-<br />

ca -según convienen Pufendorf, Thomasius, Feuerbach, Bentham y<br />

Humboldt 15- cuanto menos se confía a medidas coercitivas y más se<br />

constituye en expresión de opciones autónomas e incondicionadas 16.<br />

De ahí deriva una doble limitación a la potestad prohibitiva del es-<br />

tado. El primer límite viene dictado por el principio de necesidad o de<br />

economía de las prohibiciones penales, expresado en el axioma A3,<br />

nulla lex poenalis sine necessitate, del que deriva, por exigirlo la le-<br />

galidad de penas y delitos, no sólo el principio de la pena mínima ne-<br />

cesaria -enunciado en la tesis T12, nulla poena sine necessitate, y<br />

analizado en los apartados 24 y 29.6, sino también el de la máxima<br />

economía en la configuración de los delitos -contenido en la tesis<br />

T20, nullum crimen sine necessitate. «Porque el uso de las leyes, las<br />

cuales no son otra cosa que reglas autorizadas -escribe Hobbes-, no<br />

tiene como finalidad impedir al pueblo que realice acciones volunta-<br />

rias, sino dirigir y controlar éstas de tal manera que los súbditos no se<br />

dañen mutuamente ... Por tanto, una ley que no es necesaria, al carecer<br />

del fin que la ley se propone, no es buena» 17. A lo que Beccaria<br />

añade: .Prohibir una multitud de acciones indiferentes no es evi-<br />

tar los delitos que no pueden nacer, sino crear otros nuevos» 18. Y<br />

Bentham polemiza duramente contra la tendencia de muchas leyes de<br />

su tiempo a castigar un sinnúmero de infracciones fútiles y pueri-<br />

les 19. Justo porque la intervención punitiva es la técnica de control so-<br />

cial más gravosamente lesiva de la libertad y de la dignidad de los ciu-<br />

dadanos, el principio de necesidad exige que se recurra a ella sólo<br />

como remedio extremo. Por eso afirma Beccaria, remitiéndose a<br />

Montesquieu: .Todo acto de autoridad de hombre a hombre, que no<br />

se derive de la absoluta necesidad, es tiránico» 20. A diferencia de las<br />

visiones eticistas del derecho penal y de las consecuentes ilusiones<br />

panpenalistas y terapéuticas que se afirmaron en el siglo XVII~~, el pensamiento<br />

liberal clásico parte, en síntesis, del presupuesto ya enunciado<br />

por Aristóteles de que las prohibiciones, no menos que los<br />

castigos, son un mal «artificial» O contra nut~ra~~, y concluye justificándolas<br />

sólo por la necesidad de defender los derechos fundamentales<br />

de los ci~dadanos~~. Es evidente el nexo de este principio con el de

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