01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

14. EL PUNTO DE VISTA EXTERNO<br />

nos- sobre las que descansa la efectividad de las garantías internas o<br />

jurídicas y, con ellas, del estado de derecho y de la democracia.<br />

La garantía política de la .fidelidad. de los poderes públicos<br />

consiste en el respeto por parte de éstos de la legalidad constitucional<br />

y, sobre todo, de los derechos fundamentales. Es claro que en su au-<br />

sencia el derecho es inefectivo y las garantías jurídicas impotentes. Sus<br />

presupuestos son múltiples y variados: la participación popular; el<br />

pluralismo institucional expresado en la división de poderes y su re-<br />

cíproco control; el pluralismo político asegurado por la pluralidad de<br />

los partidos y de los puntos de vista externos por ellos representados;<br />

la coincidencia entre sedes legales y sedes reales del ejercicio de los<br />

poderes; la publicidad de los procesos decisionales y su visibilidad ex-<br />

terna; el control político y judicial sobre los aparatos administrativos<br />

y sus cuerpos policiales y militares; en fin, el monopolio penal del uso<br />

de la fuerza. Existe además otro prespuesto, de orden cultural y de-<br />

ontológico, al que me he referido en el apartado 55.3 a propósito de<br />

la jurisdicción pero que tiene un carácter general: la adopción por<br />

parte de los propios titulares de funciones públicas de lo que he lla-<br />

mado el «punto de vista externo» y así, pues, por una parte, la ges-<br />

tión del poder no como fin sino como instrumento de tutela y satis-<br />

facción de los derechos fundamentales, y por otra, la clara conciencia<br />

de sus márgenes irreductibles de ilegitimidad jurídica y política por la<br />

inevitable divergencia entre deber ser normativo y ser efectivo. En la<br />

Constitución italiana existe una norma que impone expresamente<br />

este punto de vista como horizonte axiológico de los poderes públi-<br />

cos al invocar las dimensiones de inefectividad del principio de igual-<br />

dad y los consiguientes márgenes de ilegitimidad de todo el ordena-<br />

miento: «Es misión de la República», dice el art. 3.2, .remover los<br />

obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la li-<br />

bertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desenvolvi-<br />

miento de la personalidad humana y la efectiva participación de<br />

todos los trabajadores en la organización política, económica y social<br />

del país».<br />

Esta norma ha sido ignorada en gran parte por la cultura jurídica<br />

de nuestro país. Además, lo que más cuenta, su denuncia de la ine-<br />

fectividad de los derechos y su valorización del punto de vista externo<br />

no han tenido de hecho ninguna resonancia axiológica y, menos aún,<br />

deontológica en la cultura y en la práctica de nuestro sistema político<br />

y administrativo. En realidad, parece un destino común a todas las<br />

máquinas políticas -no sólo a las instituciones estatales, sino también<br />

a las burocracias de los partidos y de los sindicatos- el alejamiento<br />

de su base social, la pérdida de su propia función de instrumentos<br />

para finalidades externas, la asunción de sí mismas como fines y va-<br />

loress8. Por otra parte, el sistema político italiano ha sufrido en estos<br />

años un proceso de clausura y de autonomización al que han contri-<br />

buido múltiples factores que aquí resulta imposible ni siquiera apun-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!