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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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3 EL PODER PUNITIVO ENTRE VERIFICACION Y VALORACION<br />

simultáneamente un remedio a una omisión involuntaria de la ley<br />

una fuente del derecho alternativa a ésta en cuanto que es *lo justo<br />

más allá de la ley escrita» 89, un criterio antiformalista de interpreta-<br />

ción jurídica consistente en ((mirar no a la ley sino al legislador. Y no<br />

a la letra, sino a la intención del legislador» 90, y, en fin, una actitud<br />

«indulgente con las cosas humanas. 91.<br />

El defecto de esta concepción es que el recurso a la equidad<br />

-aunque basado en el dato estructural de que es propio de las leyes<br />

«hablar en general» y de los juicios decidir sobre circunstancias parti-<br />

culares que «se pasaría una vida enumerandon 92- resulta configura-<br />

do como una operación no ordinaria sino subsidiaria o extraordinaria,<br />

no intra, sino extra, ultra o contra legem. Este equívoco se ha arras-<br />

trado por toda la historia del pensamiento jurídico, provocando<br />

-también a causa del desarrollo de jurisdicciones especiales de equi-<br />

dad al flanco de las ordinarias de legalidad 93- desorientadores malentendido~<br />

políticos y estériles contraposiciones teóricas entre equidad<br />

y legalidad. Piénsese en la polémica de Hobbes contra Sir Edward<br />

Coke a propósito de la definición que éste adelantó de la equidad<br />

como .recta razón» con la que el juez .interpreta y enmienda la ley escrita~<br />

y rechazada por aquél por estar en contraste con el principio de<br />

estricta legalidad y con el monopolio legislativo del soberano 94. Y<br />

piénsese, por otra parte, en la definición de Hegel según la cual .la<br />

equzdad significa un ruptura del derecho formal. e incluso permite<br />

«decidir acerca de un caso singular sin tener en cuenta las formalida-<br />

"<br />

des del procedimiento y en especial los medios de prueba objetivos, tal<br />

como lo establece la ley. Se regiría por el interés propio de este caso<br />

singular y no por el interés de una disposición legal que pudiera deve-<br />

nir general. 9'. Ideas análogas, por lo demás, habían manifestado<br />

Muratori 96, Genovesi 97, Kant y, en general, toda la cultura ilustrada 98.<br />

Todavía hoy la contraposición de la equidad con la legalidad<br />

como modelo de juicio complementario, supletorio o alternativo es un<br />

lugar común de la filosofía jurídica, que se confunde a veces con la<br />

contraposición entre formalismo y antiformalismo o, peor, entre ius-<br />

positivismo y iusnaturalismo: la equidad sería así una especie de<br />

.muleta de la justicia* consistente «en una tendencia opuesta a todo<br />

formalismo. del aue debe ser com~lementaria» 99: o bien un medio<br />

para suplir las lagunas o las equivocaciones evidentes de la ley mediante<br />

el reenvío al derecho natural "', a la conciencia social "" o a la<br />

.<br />

discrecionalidad normativa del juez 'O2; o incluso una lógica alternativa<br />

a la propia del juicio de legalidad, no .cerrada., ~silogística~ o<br />

deductiva ., sino «abierta », *< silogístico-retórica n o .entimemátican<br />

'O3; O bien, en fin, .la justicia del hombre, en contraste con la justicia<br />

de la ley 'O4. En todos los casos la equidad está acreditada (o desacreditada,<br />

según los puntos de vista) como fuente de derecho<br />

alternativa a la legalidad, o bien como instrumento más o nienos excepcional<br />

de interpretación y de integración de la ley. Con la conse-

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