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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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9 EL JUICIO. CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

cometan nuevos delitos a causa de su «personalidad». Este punto de<br />

llegada estaba ya en la lógica del instituto, una vez admitida su legi-<br />

timidad por parte de las orientaciones más progresistas, siquiera fuera<br />

para las solas necesidades instructoras ya enunciadas por Beccaria: el<br />

peligro de fuga del imputado y el riesgo de alteración de las pruebas 64.<br />

La debilidad de esta posición de compromiso, que ha demostrado ser<br />

incapaz de contener el desarrollo patológico de la privación de liber-<br />

tad sin juicio, radica en su incoherencia con la proclamada presunción<br />

de inocencia, enmascarada bajo el patético sofisma de la naturaleza no<br />

penal del instituto, y es la misma debilidad que ya había aquejado a la<br />

posición de los ilustrados. Los principios ético-políticos, como los<br />

de la lógica, no admiten contradicciones, so pena de su inconsistencia:<br />

pueden romperse, pero no plegarse a placer; y una vez admitido que<br />

un ciudadano presunto inocente puede ser encarcelado por enecesi-<br />

dades procesales., ningún juego de palabras puede impedir que lo sea<br />

también por «necesidades penales». En este aspecto tenía razón<br />

Manzini: «Y, en fin, ¿de qué inocencia se trata? ... Y entonces, ¿por<br />

qué no se aplica el principio con todas sus lógicas consecuencias?<br />

¿Por qué no se abole la prisión provisional?)) 65.<br />

3. La ilegitimidad de la prisión preventiva y la libertad del imputado.<br />

Si no se quiere reducir la presunción de inocencia a puro oropel<br />

inútil, debe aceptarse esta provocación de Manzini, demostrando que<br />

no sólo el abuso, sino ya antes el uso de este instituto es radicalmente<br />

ilegítimo y además idóneo para provocar, como enseña la experiencia,<br />

el desvanecimiento de todas las demás garantías penales y procesales.<br />

Por desgracia la provocación ha sido rechazada por toda la doctrina<br />

procesalista italiana, que ha retrocedido tímidamente frente a ella. De<br />

nuevo, como en el pensamiento liberal clásico, se ha vuelto a invocar<br />

la .dura necesidad. y a lamentar la dolorosa «contradicción»; no sin<br />

temor a las «consecuencias extremas. de una interpretación literal de<br />

la presunción constitucional de no ~ulpabilidad~~. Y más que preguntarse<br />

si de verdad algún fin puede justificar el medio, se ha ido en<br />

busca de fines que de cualquier manera lo justifiquen, como si el<br />

medio fuera un fenómeno natural, que no precisa justificarse, sino tan<br />

sólo ser explicado y a lo sumo delimitado.<br />

Yo pienso, por el contrario, que la misma admisión en principio<br />

de la prisión ante iudicium, sea cual fuere el fin que se le asocie,<br />

choca de raíz con el principio de jurisdiccionalidad, que no consiste en<br />

poder ser detenidos únicamente por orden de un juez, sino en poder<br />

serlo sólo sobre la base de un juicio. Por otra parte, todo arresto sin<br />

juicio ofende el sentimiento común de la justicia, al ser percibido<br />

como un acto de fuerza y de arbitrio. No existe, en efecto, ninguna resolución<br />

judicial y tal vez ningún acto de poder ~úblico que suscite<br />

tanto miedo e inseguridad y socave tanto la confianza en el derecho<br />

como el encarcelamiento de un ciudadano sin proceso, en ocasiones

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