01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

bles problemas ligados a la valoración de cada uno de los medios de<br />

prueba y a sus condiciones de admisibilidad o de exclusión. Me limi-<br />

taré a recordar que, según una clasificación de manual, las pruebas se<br />

distinguen en confesiones, testimonios y documentos, y se diferencian<br />

de los indicios en que éstos se conciben como «subrogados de prue-<br />

ba» 308. Vimos en el apartado 10.2 la falta de fundamento epistemo-<br />

lógico de esta segunda distinción, que reformulamos con referencia a<br />

la naturaleza -presente o pasada- del hecho probante: «prueba»,<br />

en este sentido, equivale a «medio de prueban. Podemos, en cambio,<br />

conservar la tripartición de las pruebas en confensiones, testimonios<br />

y documentos, si incluimos también las pericias, los reconocimien-<br />

tos y los careos en los testimonios y en los documentos cualquier<br />

pieza de convicción, aunque no sea escrita, que esté dotada de fuerza<br />

inductiva.<br />

Los principales problemas hacen referencia a las confesiones y a<br />

los testimonios, aunque sólo sea porque unas y otras comportan una<br />

actividad investigadora ejercida directamente sobre personas. Es en<br />

estas actividades donde se manifiestan los diversos estilos roce sal es:<br />

del estilo acusatorio, en el que es una máxima la imparcialidad del<br />

juez, simple espectador del interrogatorio que desarrollan la acusación<br />

y la defensa, al mixto, en el que los espectadores son las partes y es el<br />

juez quien conduce el interrogatorio, hasta el inquisitivo, donde el juez<br />

se identifica con la acusación y por eso interroga, indaga, recoge,<br />

forma y valora las pruebas. Los diversos estilos indican la distinta re-<br />

lación antes ilustrada entre medios y fines en el proceso: la primacía<br />

del fin de una verdad máxima, obtenida por cualquier medio, en el<br />

proceso inquisitivo, y la primacía de los medios, en cuanto garantías<br />

de una verdad mínima pero lo más cierta posible, en el proceso acu-<br />

satorio. Y son el reflejo de un contenido distinto del principio de le-<br />

galidad roces sal en los dos sistemas: mientras en el proceso acusatorio<br />

la valoración es ljbre pero el método de obtención de la prueba está<br />

vinculado, en el proceso inquisitivo la valoración de las pruebas es-<br />

tá vinculada pero es libre su método de formación.<br />

Así, la confesión, que en el sistema inquisitivo es arrancada por<br />

cualquier medio pero vincula legalmente el juicio, en el sistema acu-<br />

satorio y garantista está sujeta a una larga serie de reglas de forma-<br />

ción, como la espontaneidad, la no incidentalidad, Ia univocidad,<br />

etc. 309, y, sin embargo, carece de todo valor legal decisorio 310. Más<br />

exactamente, no puede tener ningún valor probatorio si no va acom-<br />

pañada de algún otro elemento de juicio, porque resulta inverosímil<br />

que, si es auténtica, el sedicente protagonista del delito no pueda<br />

aportar algunas otras confirmaciones; y tendrá valor probatorio en la<br />

medida en que vaya avalada por una pluralidad de datos y confirma-<br />

ciones, según el principio de la fecundidad de las pruebas fiables ilus-<br />

trado en el apartado 10.7. Asimismo, los testimonios, arrancados<br />

por el juez y dotados de valor probatorio legal en la inquisición, en el

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!