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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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10. EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> ORDINARIO<br />

El tercer legado de la legislación de emergencia lo constituye la ley<br />

Mancino-Violante n. 29 de 17.2.1987, sobre la .lectura. de las actas<br />

en la vista contradictoria, cuyo contenido ha sido recogido, en lo<br />

sustancial, por los arts. 511 y 513 del nuevo código. Derogando el<br />

de oralidad del proceso, de iniciativa de las partes en mate-<br />

ria de prueba y, sobre todo, de posibilidad de utilizar en las resolu-<br />

ciones sólo las pruebas practicadas en el plenario, estos artículos per-<br />

miten al juez disponer, «incluso de oficio,), que «se dé lectura, íntegra<br />

o parcial, a las actuaciones contenidas en los autos* y, .a instancia de<br />

parte*, .de las actuaciones del ministerio público* cuando «por he-<br />

chos o circunstancias imprevisibles sea imposible su repetición*, y de<br />

las declaraciones realizadas por el imputado al ministerio público o al<br />

juez de la audiencia preliminar, cuando aquél sea .contumaz, au-<br />

sente o rehúse responder». Además, todas las actas incluidas en la do-<br />

cumentación del ministerio público y relativas a las investigaciones<br />

por él practicadas (arts. 416 y 433), actas cuya lectura no se permi-<br />

te (art. 514), son utilizables en el plenario para las alegaciones (arts.<br />

238.4; 500.1 y 4,503.3 y 6), y aunque no hagan prueba -según dice<br />

el art. 500.3, como si en un sistema que ignora las pruebas legales hu-<br />

biese gran diferencia- pueden ser «valoradas por el juez para esta-<br />

blecer la credibilidad de la persona interrogadan. De este modo, por<br />

medio de la «lectura» y de las ((alegaciones., entra de nuevo en el<br />

proceso, aunque limitada a sólo algunos actos, la instrucción escrita,<br />

secreta, sustraída al contradictorio, y, cuando se lee el interrogatorio<br />

del imputado que rechaza responder en la vista, lesiva del principio<br />

nemo telietur se detegere.<br />

El retroceso al esquema inquisitivo va incluso más allá que el ré-<br />

gimen procesal anterior a la ley de 1987, por efecto del art. 51 1.5, que<br />

permite al juez indicar específicamente, «incluso de oficio,), ((las ac-<br />

tuaciones utilizables para la decisión,,, estableciendo que «la indica-<br />

ción de las actuaciones equivale a su lectura., obligatoria sólo si se<br />

trata de «declaraciones y una parte lo piden o «en caso de desacuerdo<br />

serio sobre el contenido de las actuaciones». Esto significa que muchas<br />

actuaciones de la fase preliminar pueden ser tomadas como base del<br />

juicio, sin haber sido leídas ni hecho públicas jamás. Con el riesgo,<br />

sobre todo en los grandes procesos, de que cualquier juez, y en parti-<br />

cular los jurados, terminen por decidir sin leer ni conocer las actas, y<br />

remitiéndose, como en el pasado, al expediente procesal y al conoci-<br />

miento que del mismo tenga el presidente.<br />

Todo ello, unido a la previsible pervivencia en la cultura de los<br />

jueces y de los demás intervinientes en el juicio29 de las viejas actitudes<br />

inquisitivas, hace bastante improbable la efectiva transformación del<br />

proceso penal italiano en un sistema acusatorio. Aun cuando sea líci-<br />

to esperar una revitalización cualitativa (pero no, según se verá, cuan-<br />

titativa) de la vista, reducida en el pasado a poco más que una cansi-<br />

na repetición de los resultados de la instrucción y a un debate oratorio

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