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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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11. EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> DE POLlClA<br />

cualquier trabajo útil y que no tengan medios de subsistencia ni parientes<br />

legalmente obligados a proporcionarles alimentos y en condiciones<br />

de poder hacerlos (art. 154, b) la .repatriación, con hoja de<br />

ruta obligatoria), de las personas ~sospechosas~ (no se decía de qué)<br />

por su aconducta. y que no «den cuenta de sí mismos», de las «peligrosas<br />

para el orden y la seguridad o la moral públicas» (art. 157) y,<br />

«cuando sea necesario., de los condenados por delito a pena privativa<br />

de libertad después de su liberación (art. 162); c) la cadmoniciónv<br />

para los ocios os^, para los ((vagabundos habituales aptos<br />

para el trabajo carentes de medios de subsistencia o sospechosos de<br />

vivir del fruto de acciones delictivas., para *las personas tenidas por<br />

la opinión pública como socialmente peligrosas para las bases políticas<br />

del estado*, así como para los .difamados» (art. 164), esto es, los<br />

«públicamente considerados como habitualmente culpables* de determinados<br />

delitos (art. 165); d) el «confinamiento policial» de uno a<br />

cinco años «en una colonia o en un municipio del reino, distinto al de<br />

residencia del condenado., para los sancionados con admonición y<br />

para los difamados, cuando «sean peligrosos para la seguridad pública,),<br />

así como para *quienes desarrollan o hayan manifestado el<br />

propósito de desarrollar una actividad dirigida a subvertir violentamente<br />

las bases políticas, económicas o sociales del estado o a contrarrestar<br />

u obstaculizar la actuación de los poderes del estado, o<br />

una actividad susceptible de causar perjuicio a los intereses nacionales*<br />

(arts. 180 y 181): en otras palabras, para los antifascistas.<br />

2. La legislación sobre personas peligrosas en la Italia republicana.<br />

Las medidas de prevención contra los menores. En el momento en que<br />

se creó el Tribunal constitucional, fue cayendo sobre este siste-<br />

ma una serie de declaraciones de inconstitucionalidad: en particular<br />

la sentencia n. 2 de 23.6.1956 sobre la ilegitimidad constitucional<br />

de la repatriación con hoja de ruta obligatoria y la sentencia n. 11 de<br />

3.7.1956 sobre la ilegitimidad de la admonición. Antes incluso de que<br />

el Tribunal se pronunciase (en su sentencia n. 43 de 11.3.1957) tam-<br />

bién sobre el confinamiento, el legislador republicano quiso expresar<br />

su continuidad con respecto al legislador fascista y su indiferencia<br />

hacia la neonata jurisdicción constitucional con una nueva norma, la<br />

ley n. 1423 de 27.12.1956 -denominada de .Medidas de prevención<br />

frente a las personas peligrosas para la seguridad y la moral públi-<br />

cas»-, que restableció, salvo retoques y actualizaciones de escaso re-<br />

lieve, las viejas instituciones policiales.<br />

Esta ley constituye la base de nuestro actual ordenamiento en la<br />

materia. Ha introducido cinco medidas de prevención: a) el requeri-<br />

miento del jefe de policía (art. 1); b) la repatriación con hoja de ruta<br />

obligatorra en el lugar de residencia (art. 2); c) la vigilancia especial<br />

(art. 3.1); la prohibición de residir en uno o más municipios o pro-<br />

vincias (art. 3.2); e) la obligación de residir en un municipio determi-

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