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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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II. AXIOLOGIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

de todos. Son estas alternativas abolicionistas las que ahora tenemos<br />

que analizar a fin de asumir, con arreglo al esquema utilitarista aquí<br />

formulado, la carga de la justificación de lo que he llamado «derecho<br />

penal mínimo* y de precisar con mayor exactitud el sistema de ga-<br />

rantías que lo define.<br />

25. Justificación y garantismo<br />

1. El derecho penal y sus alternativas: sociedad salvaje, estado sal-<br />

vaje, sociedad disciplinaria y estado disciplinario. El análisis de las dos<br />

hipótesis abolicionistas que se acaban de recordar representa el mejor<br />

banco de pruebas de nuestros criterios de justificación de un sistema<br />

penal. En cada una de estas hipótesis podemos distinguir dos tipos de<br />

alternativas, dependiendo de que queden encomendadas a mecanis-<br />

mos de control espontáneo o institucional. Por consiguiente, como al-<br />

ternativa al derecho penal hay en hipótesis cuatro sistemas posibles de<br />

control social, no todos necesariamente incompatibles entre sí y todos<br />

igualmente carentes de cualquier garantía contra el abuso y la arbi-<br />

trariedad: a) los sistemas de control social-salvaje, tal y como se han<br />

expresado históricamente en todos los ordenamientos arcaicos en los<br />

que la reacción a la ofensa se encomienda no a la pena, sino a la ven-<br />

ganza individual o parental, como la venganza de la sangre, la repre-<br />

salia, el duelo, etc., con el campo libre para la ley del más fuerte; b)<br />

los sistemas de control estatal-salvaje, tal y como se han realizado his-<br />

tóricamente bien en ordenamientos primitivos de carácter despótico,<br />

bien en muchos ordenamientos modernos autoritarios, en los que la<br />

pena se impone mediante procedimientos potestativos presididos por<br />

la arbitrariedad o por los intereses contingentes del que amenaza con<br />

ella, sin garantías que tutelen al condenado; c) los sistemas de control<br />

social-disciplinario, o autorregulados, característicos también de co-<br />

munidades primitivas, pero más en general de todas las comunidades<br />

fuertemente moralizantes e ideologizadas, sujetas a la acción de rígi-<br />

dos conformismos que operan en forma de autocensura así como a las<br />

presiones de ojos colectivos, policías morales, panoptismos sociales di-<br />

fusos, linchamientos de opinión, ostracismos y demonizaciones pú-<br />

blicas; d) los sistemas de control estatal-disciplinario, que son un<br />

producto típicamente moderno y sobre todo un peligro del futuro, que<br />

se caracterizan por el desarrollo de las funciones preventivas de segu-<br />

ridad pública mediante técnicas de vigilancia total, como las que<br />

hace posible el espionaje de los ciudadanos por parte de poderosas po-<br />

licías secretas, así como a través de los actuales sistemas informáticos<br />

de fichado generalizado y de control audiovisual.<br />

Estos cuatro sistemas -sociedad salvaje, estado salvaje, sacie-<br />

dad disciplinaria y estado disciplinario- corresponden a otras tantas<br />

alternativas abolicionistas potencialmente amenazadoras cada vez

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