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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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14. EL PUNTO D E VISTA EXTERNO<br />

recho; en segundo lugar, la familia, sujeta a la absoluta potestad del<br />

padre y, por consiguiente, a las dinámicas de las relaciones internas de<br />

fuerza; después los cuarteles, los hospitales, los conventos y todo el<br />

abigarrado conjunto de las instituciones totales que formaban, y en<br />

parte forman todavía, ordenamientos particulares dentro del ordena-<br />

miento general.<br />

Puede decirse que toda reforma democrática de cada uno de estos<br />

mundos se ha producido a través de la introducción de límites y obli-<br />

gaciones legales a las potestades privadas que de otro modo serían ab-<br />

solutas y mediante la institución de una tutela judicial de los derechos<br />

fundamentales ofendidos por aquéllas. Piénsese que en los Estados<br />

Unidos, en 1875, el único modo que un grupo de vecinos pudo ima-<br />

ginar para poner término a los malos tratos infligidos a una niña<br />

por sus padres fue recurrir a las normas sobre protección de los ani-<br />

males4j; y que todavía hasta hace pocos años el código civil italiano<br />

preveía un verdadero poder penal del padre, que se ejercía mediante la<br />

reclusión de los hijos en establecimientos especiales de custodia sobre<br />

la base del juicio inapelable de aquél acerca de su «mala conduc-<br />

ta» 46. En cuanto a las fábricas, el poder del empresario fue práctica-<br />

mente absoluto hasta la mitad del siglo pasado y ha hecho falta un<br />

siglo de luchas obreras para conseguir su limitación: desde las prime-<br />

ras leyes decimonónicas sobre el horario de trabajo, el trabajo noc-<br />

turno y el de las mujeres y niños, a las primeras obligaciones intro-<br />

ducidas en las primeras décadas de nuestro siglo en materia de<br />

asistencia, seguros, higiene y prevención de accidentes, hasta las leyes<br />

de las pasadas décadas sobre el despido sólo por justa causa y el es-<br />

tatuto de los derechos de los trabajadores. Hoy, por otra parte, se han<br />

añadido nuevos ámbitos de vida y de poder a los viejos ámbitos de<br />

vida civil, cuyo régimen de garantías es aún del todo insatisfactorio.<br />

Baste pensar en los partidos, en otro tiempo libres asociaciones pri-<br />

vadas y ahora, cada vez más, máquinas burocráticas en las que el des-<br />

potismo interno se entrelaza con el político y para-público externo.<br />

Es claro que el reconocimiento y la garantía de los derechos fun-<br />

damentales también en estos ámbitos privados exigen una articulación<br />

del estado de derecho mucho más compleja que la paleo-liberal. En<br />

efecto, requieren no sólo vínculos y límites normativos en relación con<br />

los poderes del estado, sino también límites y vínculos normativos,<br />

mayores aún que los hoy previstos, en relación con los poderes de los<br />

ciudadanos. Es claro también que tales vínculos no pueden más que<br />

ser a su vez limitados, pues encuentran el límite de las libertades in-<br />

dividuales con las que los poderes privados suelen estar estrechamen-<br />

te entrelazados. Pero, una vez excluida su confusión con las libertades,<br />

no existe ninguna razón para que también estos poderes, al igual<br />

que aquéllos, no estén sujetos a la ley y subordinados al respeto y a la<br />

satisfacción de los derechos fundamentales. En otras palabras, tam-<br />

bién los poderes privados, como los poderes públicos, están sujetos a

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