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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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Capítulo 2<br />

MO<strong>DEL</strong>OS DE <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

6. Las garantías penales y procesales<br />

1. Principios y modelos de derecho penal. Se ha hablado, al co-<br />

mienzo, de la unidad y la coherencia rastreables en el plano episte-<br />

mológico, más allá de sus heterogéneos presupuestos filosóficos,<br />

entre los distintos principios que componen el modelo garantista<br />

del derecho penal. Esta unitariedad ha sido identificada por último,<br />

esencialmente, en la decidibilidad por ellos asegurada de la verdad<br />

procesal de las hipótesis de delito formulables como presupuestos de<br />

la pena. Conforme a ello, es ahora posible trazar una tabla analítica<br />

y sistemática, aunque inevitablemente esquemática, de todos estos<br />

principios y, por otro lado, individualizar los distintos modelos de<br />

ordenamiento penal de una u otra forma autoritarios que resultan de<br />

la falta o de la lesión de uno o varios de aquéllos. Estos principios,<br />

formulables todos ellos en la forma de proposiciones de implica-<br />

ción o condicionales, en realidad están ligados entre sí. Es, pues,<br />

posible formalizarlos, aislar los fundamentales de los derivados y<br />

ordenarlos dentro de sistemas o modelos axiomatizados más o menos<br />

complejos y exigentes según los incluidos o excluidos por cada uno<br />

de ellos.<br />

Los términos que emplearé en la formulación de estos principios<br />

son once: pena, delito, ley, necesidad, ofensa, acción, culpabilidad, jui-<br />

cio, acusación, prueba y defensa. Cada uno de estos términos, ex-<br />

cluido obviamente el primero, designa una condición necesaria para la<br />

atribución de la pena dentro del modelo de derecho penal que él<br />

mismo concurre a definir. Dentro de tal modelo -si definimos la res-<br />

ponsabilidad penal como el conjunto de las condiciones normativa-<br />

mente exigidas para que una persona sea sometida a pena '- cada<br />

uno de ellos designa además una condición de la responsabilidad

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