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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

oficios o profesiones, sus contactos externos, sus relaciones sociales y,<br />

en general, el grado de preocupación que logran suscitar en su ambiente<br />

originario; y eso sin contar que sólo la asistencia de un defensor<br />

puede permitir el recurso a los complicados instrumentos y procedimientos<br />

urdidos por la ley. De ahí se deriva una tipología de los beneficiados<br />

y los discriminados que refleja su extracción social y amplifica<br />

las connotaciones clasistas de la desigualdad penal: de hecho<br />

quedan tendencialmente excluidos de los beneficios -por la imposibilidad<br />

de obtener un trabajo y una reinserción verosímil y, aun antes<br />

de eso, de orientarse en el laberinto premial- los extranjeros, los apátrida~,<br />

los gitanos, además, por supuesto, de los condenados desempleados<br />

y socialmente más débiles e indigentes.<br />

4. Penas según los tipos de preso, de autor y de acusado. Las san-<br />

ciones sustitutivas y los pactos. Las desigualdades que comentamos,<br />

subsiguientes a la diferenciación extra-legal y extra-judicial de las<br />

modalidades de la ejecución penal según el tipo de preso, reflejan di-<br />

rectamente la crisis del principio de estricta legalidad de las penas en<br />

el doble sentido de taxatividad y de prefiguración legal de sus conte-<br />

nidos. Pero habrá que analizar también otros ataques al principio<br />

de igualdad y a las demás garantías penales que intervienen en el<br />

momento de su predeterminación legal (por el tipo de autor) y de su<br />

determinación iudicial (ver el tivo de acusado).<br />

Ante todo, él nexo &re pena y delito, que'constituye la sustancia<br />

del principio de retribución de las penas, quiebra, además de en los<br />

tipos penales elásticos y de sospecha examinados en el apartado 43.3,<br />

en los casos de incremento de pena vinculados por la ley no ya a las<br />

circunstancias del delito sino a características personales del reo,<br />

como su condición de reincidente o de delincuente habitual, profe-<br />

sional o por tendencia (arts. 99-109 c.p.) o su sometimiento previo a<br />

medidas de prevención (arts. 6 y 7 ley n. 575 de 31.5.1965 y 18 ley n.<br />

646 de 13.9.1982). Estas condiciones personales, por otra parte,<br />

constituyen el presupuesto de otras discriminaciones penales, como la<br />

inaplicabilidad de la amnistía (art. 151.5 c.p.), del indulto (art. 174.3<br />

c.p.), de la suspensión condicional (art. 164.2, n. 1, c.p.) o de la ex-<br />

tinción de la pena (art. 172, n. 7, c.p.). En todos estos casos, se trata<br />

de formas de etiquetamiento y penalización de reincidentes y habi-<br />

tuales en cuanto tales que sobrepasan el esquema teórico de la pena<br />

como consecuencia exclusiva del delito y que reproducen, con in-<br />

fracción del principio de igualdad, el paradigma penal constitutivo del<br />

tipo de autor.<br />

Rompen igualmente el nexo retributivo entre pena y delito las di-<br />

ferencias de tratamiento según el tipo de acusado, como son las cons-<br />

tituidas por premios penales y procesales concedidos, en principio por<br />

la legislación antiterrorista (art. 4 del d.1. n. 625 de 15.12.1979 y la<br />

ley temporal n. 305 de 29.5.1982) y después por la praxis que ésta ge-

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