01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

l. EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

que, a diferencia del esquema (a), contiene una premisa general acep-<br />

table como verdadera, a diferencia del esquema (b) es deductivamen-<br />

te válido y a diferencia de (a) y de (b) contiene H en las premisas y P<br />

en la conclusión.<br />

Diremos, por tanto, que la descripción de los hechos y las condi-<br />

ciones iniciales (1) forma la explicación causal o explanans, o más tos-<br />

camente la .causa» 64, de la que se deduce la -o que se induce de la-<br />

descripción del hecho que se ha de explicar o explanandum, o más<br />

toscamente del .efecto. (111), gracias a la ley empírica (11) que liga los<br />

dos tipos de acontecimientos. Esta ley tiene la forma de una implica-<br />

ción inversa a aquella, patentemente falsa, incluida en el esquema<br />

(a), donde el efecto explicado figura como antecedente de la causa ex-<br />

plicativa en vez de como consecuente. Aunque aceptable como ver-<br />

dadera, sin embargo, ni siquiera ella establece una conexión necesaria<br />

que, como demostró Hume, no existe entre hechos explicativos ante-<br />

cedentes y hechos explicativos consecuentes. Las leyes empíricas, en<br />

efecto, no son verdaderas lógicamente, sino sólo probablemente con-<br />

forme a la experiencia pasada, la cual no asegura en modo alguno que<br />

el nexo entre acontecimientos se repetirá en el futuro con regularidad<br />

necesaria. Pero, sobre todo, nuestro esquema (d) no pretende, como el<br />

esquema (a), garantizar deductivamente la verdad de la hipótesis ex-<br />

plicativa H, la cual se supone verdadera pero podría siempre revelar-<br />

se falsa. Nos dice sólo que si H es verdadera, entonces es verdadera<br />

también P, de forma que si P no es verdadera, entonces no es verda-<br />

dera tampoco H. Conforme a ello, pues, H no es la explicación de P,<br />

sino sólo una de sus posibles explicaciones; y P no es la demostración<br />

de H, sino sólo una de sus confirmaciones contingentes. P podría<br />

ser explicada también por la hipótesis H', según la cual el hilo ha sido<br />

quemado, o por la hipótesis H", según la cual ha sido cortado con<br />

unas tijeras.<br />

El esquema de la explicación nomológico-deductiva, si bien no<br />

permite demostrar (sino sólo confirmar) la verdad, puede sin embar-<br />

go apoyar la falsedad de una hipótesis explicativa. En efecto, nos su-<br />

ministra un criterio, además de para confirmar las explicaciones,<br />

también para invalidarlas y, por tanto, para decidir, conforme a ar-<br />

gumentos deductivos del tipo modus tollens, cuál de entre varias hi-<br />

pótesis explicativas debe ser descartada como falsa. Tomemos la<br />

hipótesis H', según la cual nuestro hilo ha sido quemado: si es verda-<br />

dera, también debe ser verdadera, conforme a la generalización tri-<br />

vialmente cierta sobre la oxidación de los hilos en correspondencia<br />

con las quemaduras, la tesis P' de que están oxidadas las extremidades<br />

de los hilos correspondientes a su punto de rotura. Esta tesis, por otra<br />

parte, si aceptamos la generalización igualmente trivial de que la ro-<br />

tura del hilo por tracción no provoca su oxidación, no es compatible<br />

con la vieja hipótesis H. En consecuencia, si P' es falsa, es falsa tam-<br />

bién H' (y H resulta confirmada ulteriomente), mientras que si P' es

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!