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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

la policía, por naturaleza, atraviesa las bien acrisoladas y sofisticadas<br />

formas constitucionales del estado de derecho -desde el principio de<br />

legalidad a la división de poderes y la inviolabilidad de los derechos<br />

fundamentales- y no se adapta a las doctrinas liberal-democráticas<br />

de los fundamentos políticos del estado moderno, sino que pone de relieve<br />

sus cotas de ineficacia. Finalmente, ese olvido explicita, inconsciente<br />

pero inconfundiblemente, la impronta clasista tanto de la cultura<br />

jurídica como de la política: las medidas de policía, especialmente<br />

las preventivas y de orden público, están, de hecho, destinadas prevalentemente<br />

a las capas más pobres y marginadas -subproletariado,<br />

prostitutas, vagabundos, ociosos, desempleados, subempleados, inmigrante~,<br />

etc.-, de modo que su estudio resulta, a su vez, marginal<br />

con respecto a los intereses académicos tradicionales. He ahí la razón<br />

por la que las medidas de policía, a diferencia de las penas, escapan<br />

inevitablemente a la estadística judicial y a la información sociológica<br />

tanto como a la reflexión teórica y al análisis doctrinal.<br />

3. Tipología de las medidas de policía. La peligrosidad y la sospe-<br />

cha. En la lógica del estado de derecho, las funciones policiales debe-<br />

rían quedar limitadas a tres únicas actividades: la investigación de de-<br />

litos e ilícitos administrativos, la prevención de unos y otros, y la<br />

ejecución y colaboración con la jurisdicción y la administración.<br />

Ninguna de estas actividades debería comportar el ejercicio de pode-<br />

res autónomos sobre las libertades civiles o sobre los demás derechos<br />

fundamentales. Las distintas competencias deberían, además, quedar<br />

atribuidas a cuerpos de policía separados entre sí y orgánicamente de-<br />

pendientes, no sólo en lo funcional sino también en lo jerárquico y ad-<br />

ministrativo, de los diversos poderes de los que son auxiliares. En par-<br />

ticular la policía judicial, encargada de la investigación de los delitos<br />

y de la ejecución de las decisiones judiciales, debería estar rígida-<br />

mente separada de los demás cuerpos de policía y dotada de las mis-<br />

mas garantías de independencia frente al ejecutivo que el poder judi-<br />

cial, del que debería depender en exclusiva.<br />

La promiscuidad actual, ya sea subjetiva (de aparatos) ya sea ob-<br />

jetiva (de funciones), no permite, en cambio, caracterizar a la polzcía<br />

ni en el aspecto organizativo ni en el funcional. Por ello, al definir y<br />

clasificar las actividades y las medidas policiales, se deben tener en<br />

cuenta sólo sus rasgos sustanciales, esto es, la ausencia de vínculos le-<br />

gales y jurisdiccionales tanto de las sanciones policiales, que al igual<br />

que las penas inciden sobre la libertad personal, como de sus presu-<br />

puestos, que a diferencia de los delitos carecen de una taxativa pre-<br />

determinación legal.<br />

Estos rasgos sustanciales de las funciones de la policía se detectan<br />

no sólo en la actividad de sujetos y aparatos formalmente policiales,<br />

sino también en la de sujetos y aparatos formalmente judiciales. En el<br />

primer caso podemos hablar de policía con funciones para-judiciales

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